
Pensión de Viudedad y Parejas de Hecho.
¿ES INDISPENSABLE ESTAR INSCRITO EN UN REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO, O REALIZAR UNA ACTA DE MANIFESTACIONES ANTE NOTARIO?
Granada, septiembre de 2022
Desde Conde Abogados nos hacemos eco de un interesante punto de vista que flexibiliza la interpretación sobre los medios para probar la existencia de una pareja de hecho de cara a la obtención de una pensión de viudedad.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de la pareja a percibir una pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho, con el que estuvo conviviendo durante cerca de 50 años y con el que tuvo tres hijos, al considerar que son admisibles otros métodos de demostrar su unión, diferentes a la inscripción en un registro de parejas de hecho.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección Segunda, en su sentencia número 791/2022, de 14 de septiembre, considera que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público (ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante), sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca, aludiendo a declaraciones de IRPF, compra de vivienda habitual por ambos, etc.
Se hace eco el Tribunal de la Sentencia de la Sala Tercera de nuestro Tribunal Supremo de 07-04-2021, n° 480/2021, Recurso 2479/2019, que reconoce la pensión de viudedad a la mujer de un guardia civil pese a no estar inscrita la pareja de hecho, al considerar que su existencia se acredita por las circunstancias concurrentes.
Desde Conde Abogados, le ofrecemos nuestro asesoramiento, tramitación de pensión y reclamación en caso de serle denegada. Consúltenos.