DIVORCIO: ¿QUIEN PAGA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EL IBI, TASA DE BASURA, ETC.?
ATRIBUCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA A UN CONYUGE EN CASO DE DIVORCIO: ¿QUIEN PAGA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EL IBI, TASA DE BASURA, ETC.?
En caso de divorcio, si el uso de la vivienda conyugal propiedad de ambos es atribuido a la esposa, se suele recoger que ambos ex cónyuges deben abonar al 50% los gastos. Estos gastos son los inherentes a la propiedad familiar.
Ahora bien ¿qué se entiende por gastos inherentes a la propiedad familiar?
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en Auto de 3 de febrero de 2015 dictado en Recurso de Apelación, ha aclarado este tema.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), y derramas de la Comunidad de Propietarios, serán abonados por ambos propietarios al 50%. La Tasa de Basuras, Comunidad de propietarios ordinaria, suministros, consumos y demás mantenimiento del hogar, los paga la persona que se beneficia del uso.
Las cuotas ordinarias de Comunidad tienen por objeto pagar una serie de servicios: portería, limpieza, luz o en general, mantenimiento de zonas comunes. Tan sólo benefician de modo directo y personal a quien se le da el uso. Ha de recaer sobre el beneficiario de tales servicios los gastos inherentes a la ocupación del inmueble, en cuanto originados por quienes moren en el mismo, redundando en su exclusivo beneficio.



