Consideración de familia numerosa en caso de pareja de hecho en Andalucía. Necesidad de inscripción en un registro de uniones de hecho

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias que define la familia numerosa a los efectos de esa ley como «… la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes» (artículo 2.1) y en su apartado 3 añade que » a los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos«. Para la Junta de Andalucía, año 2019, esto excluye  a las parejas de hecho

A SU VEZ el artículo 3.1 de la Ley andaluza 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho (en adelante, LPH Andaluza), que las define como » la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal«.

Para el Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 23/10/2023, que pueden examinar en este enlace:

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/d322a26e588572c5a0a8778d75e36f0d/20231103

Para el TS  el vínculo conyugal o matrimonial no tiene efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos. El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa.

Al ser esa familia la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho, para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho. Con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia tratándose de convivientes que no desean contraer matrimonio. Acredita, por tanto, también una convivencia estable, temporalmente indefinida, como exigencia para que surta efectos jurídicos frente a terceros.

Conviene recordar que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, luego tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.

A lo expuesto ayuda la generalización de los registros de uniones o parejas de hecho en todas las Comunidades Autónomas y además -por ir ya al caso- que Andalucía cuente en su Estatuto de Autonomía con los artículos 17 y 61. El artículo 61.4 en cuanto que atribuye a tal Comunidad Autónoma «… la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución«; el artículo 17.2 en cuanto que bajo la rúbrica de «Protección de la familia» fija como criterio para el ejercicio de sus competencias el siguiente: «en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas«.

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