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	<title>Sin categoría Archivos - Conde Abogados</title>
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	<title>Sin categoría Archivos - Conde Abogados</title>
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	<item>
		<title>IRPH ¿Porqué se puede anular?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2024 17:52:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Préstamos hipotecarios con IRPH. &#160; El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice de tipos de interés de préstamos hipotecarios similar al Euribor, pero elaborado por el Banco de España sobre la media de los intereses aplicados por las cajas de ahorros y bancos. &#160; Las hipotecas que se referenciaron con este...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Préstamos hipotecarios con IRPH. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice de tipos de interés de préstamos hipotecarios similar al Euribor, pero elaborado por el Banco de España sobre la media de los intereses aplicados por las cajas de ahorros y bancos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las hipotecas que se referenciaron con este índice, por lo general, poseen tipos de interés muy elevados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha analizado su uso y concluye, en sentencia del pasado 12 de diciembre de 2024, que, pese a ser un índice oficial (publicado en el BOE), su uso puede ser considerado abusivo en determinados supuestos, así exige que un consumidor medio debe estar en condiciones de:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong>Comprender el método de cálculo del IRPH</strong> y su diferencia con otros índices como el euríbor.</li>
<li><strong>Evaluar las consecuencias económicas de la cláusula</strong>, basándose en información clara y precisa proporcionada por el banco.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>El carácter abusivo de una cláusula vinculada al IRPH dependerá de varios factores:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong>Falta de transparencia.</strong> Si el consumidor no comprendió plenamente el método de cálculo del IRPH ni sus implicaciones.</li>
<li><strong>Comparación con tipos de mercado.</strong> Se debe evaluar si el tipo de interés efectivo resultante es significativamente más alto que los tipos usuales en contratos comparables.</li>
<li><strong>Ausencia de diferencial negativo.</strong> La no aplicación de un ajuste recomendado por el Banco de España puede ser indicio de desequilibrio en perjuicio del consumidor.</li>
</ol>
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		<title>SALIDA COMO COMUNERO PERTENECIENTE A UNA COMUNIDAD DE REGANTES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 May 2024 09:17:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho Público adscritas al Organismo de cuenca (la respectiva Confederación Hidrográfica), la cual además debe velar por el cumplimiento de sus Estatutos u Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento del agua. De ahí que, por ejemplo que los acuerdos de la Junta general y de la...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Las Comunidades de Regantes son </em>Corporaciones de Derecho Público adscritas al Organismo de cuenca (la respectiva Confederación Hidrográfica), la cual además debe velar por el cumplimiento de sus Estatutos u Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento del agua.</p>
<p><em>De ahí que, por ejemplo que los </em>acuerdos de la Junta general y de la Junta de Gobierno, se pueden impugnar mediante Recurso de alzada ante el Organismo de cuenca y revisables en sede de Recurso Contencioso Administrativo.</p>
<p>Nuestro cliente, especialmente afectado por la sequía, nos pregunta si tiene DERECHO A SEPARARSE DE LA COMUNIDAD.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La norma legal, articulo 212.4 Reglamento de Dominio Público hidráulico establece que “n<em>ingún miembro de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar al aprovechamiento de las aguas y cumplir las obligaciones que con la misma hubieran contraído”</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Qué sucede, cuando, renunciando a los derechos que me concede pertenecer a una Comunidad de Regantes: usar agua, instalaciones, etc. la Comunidad se niega?</p>
<p>La <strong>Sentencia del TSJ Andalucía (Granada) (Contencioso), sec. 3ª, S 25-05-2015, nº 1026/2015, rec. 973/2011, reconoce el derecho de la actora a darse de baja de la Comunidad de regantes previa renuncia al aprovechamiento de agua que le corresponda y una vez asumidas las obligaciones que pudiera tener frente a la comunidad </strong>señalando:</p>
<p><em>SEGUNDO.- .-  </em></p>
<p><em>Se apoya el recurso de apelación en varios motivos, referido el primero de ellos a la infracción, por parte de la sentencia de instancia, del derecho de asociación consagrado en el </em><a href="https://condeabogados-my.sharepoint.com/personal/rosagutierrez_condeabogados_es/Documents/MARKETING/2024/MAYO/seleccionProducto.do;jsessionid=606E4A95634B4DF1A601605C0371135B.TC_ONLINE04?nref=1978/3879&amp;anchor=ART.22#APA.1&amp;producto_inicial=*"><em>artículo 22.1 de la Constitución española (EDL 1978/3879)</em></a><em>, en su vertiente negativa; esto es, como derecho a no asociarse. </em></p>
<p><em>A juicio de esta Sala el motivo debe ser estimado y con ello el íntegro recurso de apelación. Dispone el </em><a href="https://condeabogados-my.sharepoint.com/personal/rosagutierrez_condeabogados_es/Documents/MARKETING/2024/MAYO/seleccionProducto.do;jsessionid=606E4A95634B4DF1A601605C0371135B.TC_ONLINE04?nref=1986/10061&amp;anchor=ART.212#APA.4&amp;producto_inicial=*"><em>artículo 212.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (EDL 1986/10061)</em></a><em>, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico (única norma referida a la materia y que es reproducido textualmente por el artículo 6 de los Estatutos de la Comunidad apelada), que » Ningún miembro de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar al aprovechamiento de las aguas y cumplir las obligaciones que hubieran contraído «. La parquedad de la regulación legal sobre el derecho de la separación de los comuneros en las comunidades de regantes ha justificado la aparición de dos corrientes jurisprudenciales contrapuestas: de un lado, la que estima que la garantía de la supervivencia de las comunidades de regantes exige hacer una interpretación restrictiva del derecho de separación de los comuneros, de tal manera que la integración de éstos en aquéllas resulta obligatoria; por ello, la separación sólo podrá tener lugar cuando se acredite la imposibilidad física o la falta de viabilidad económica del riego. Como ejemplos de la misma pueden citarse las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 14 de setiembre de 2011, 6 de noviembre de 2012 y 18 de marzo de 2013. </em></p>
<p><em>De otro lado, otro grupo de sentencias entienden que la salvaguarda del derecho de asociación exige reconocer a los miembros de las comunidades de regantes el derecho de separación siempre que se cumplan los presupuestos establecidos por el </em><a href="https://condeabogados-my.sharepoint.com/personal/rosagutierrez_condeabogados_es/Documents/MARKETING/2024/MAYO/seleccionProducto.do;jsessionid=606E4A95634B4DF1A601605C0371135B.TC_ONLINE04?nref=1986/10061&amp;anchor=&amp;producto_inicial=*"><em>RD 849/1986 (EDL 1986/10061)</em></a><em>; esto es, que se renuncie al aprovechamiento de las aguas y se liquiden las obligaciones pendientes que pudiera tener el solicitante frente a la comunidad. <strong>Como ejemplos de esta segunda línea pueden citarse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 21 de febrero de 2003 -confirmada por la del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2006-; las del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de mayo, 18 de mayo y 13 de julio de 2011,</strong> y <strong>las de este Tribunal -Sala de Sevilla- de 28 de mayo y 26 de junio de 2014, así como la más antigua de 24 de diciembre de 1992, confirmada por la del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2000.</strong> </em></p>
<p><em>Como hemos dicho, esta Sala estima más ajustada a Derecho la interpretación favorable al derecho de separación; y no sólo por unidad de doctrina con las sentencias de la Sala de Sevilla, sino porque es la solución que mejor encaja con el tenor literal del </em><a href="https://condeabogados-my.sharepoint.com/personal/rosagutierrez_condeabogados_es/Documents/MARKETING/2024/MAYO/seleccionProducto.do;jsessionid=606E4A95634B4DF1A601605C0371135B.TC_ONLINE04?nref=1986/10061&amp;anchor=ART.212#APA.4&amp;producto_inicial=*"><em>artículo 212.4 del RD 849/1986 (EDL 1986/10061)</em></a><em>; <strong>no pudiendo condicionarse la baja de un comunero a la concurrencia de unos requisitos que no son legalmente exigibles. Es decir, en el caso que nos ocupa la Comunidad de regantes pudo condicionar la baja de la actora a la renuncia formal al aprovechamiento de aguas -renuncia que, indirectamente, había realizado al expresar en la solicitud su voluntad de «&#8230; ser dada de baja a todos los efectos -derechos y obligaciones -» y al abono de las obligaciones que estuvieran pendientes, si es que existían. Pero no, desde luego, condicionar la concesión de la baja a la imposibilidad física o falta de viabilidad económica del riego.</strong> </em></p>
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		<title>Porque los préstamos hipotecarios Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) incluyen una cláusula de anatocismo, qué es, porqué le perjudica y porqué es abusiva y puede ser anulada.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Apr 2024 08:34:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Conde Abogados hemos analizado estos casos para nuestros clientes, que solicitaron el préstamo como consumidores para compra generalmente de su vivienda. Sus préstamos no tienen el sistema habitual, más común de amortización, sistema llamado francés, sino que, además de contener un complejísimo sistema de amortización de intereses, que nadie les explicó ni se les...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En Conde Abogados hemos analizado estos casos para nuestros clientes, que solicitaron el<br />
préstamo como consumidores para compra generalmente de su vivienda.<br />
Sus préstamos no tienen el sistema habitual, más común de amortización, sistema llamado<br />
francés, sino que, además de contener un complejísimo sistema de amortización de intereses,<br />
que nadie les explicó ni se les entregaron simulacros y ejemplos, tienen muchas fracciones<br />
temporales, en las que se incluye un “pacto de anatocismo” .</p>
<p>¿Qué es esto?<br />
los intereses se suman al capital pendiente para volver a generar más intereses.<br />
Los préstamos hipotecarios de UCI, generalmente, prevén desde cuatro, incluso seis fracciones<br />
temporales en su amortización o pago. Sin embargo, en las primeras fracciones la entidad<br />
establece cuotas mensuales que no tienen en cuenta el interés devengado (que históricamente<br />
ha sido siempre muy elevado, pues son préstamos cuyo índice de referencia suele ser el IRPH)<br />
ni el capital prestado, por lo que es muy probable que no hayan llegado a cubrir siquiera los<br />
intereses devengados (mucho menos el capital).</p>
<p>Esos intereses devengados y no satisfechos que pudieran generarse en función del tipo de<br />
interés aplicable (&#8230;) y del importe a pagar durante la (correspondiente) fracción temporal se<br />
acumularán al capital pendiente de amortización, entendiéndose capitalizados por pacto<br />
de ambas partes de acuerdo con el artículo 317 del Código de Comercio”.<br />
Esto es lo que se denomina “pacto de anatocismo”.<br />
Ello es muy perjudicial para usted, tanto que, como llega a decir una sentencia:</p>
<p>“La capitalización de los intereses remuneratorios y los criterios de imputación de pagos que<br />
vertebran el sistema de amortización que se analizan son lícitos ( artículos 1.110 CC y 317 C.<br />
Comercio), pero provocan un efecto negativo para el consumidor porque agrava la carga<br />
económica del prestatario en la forma en que esta es percibida por un consumidor medio que<br />
no recibe una específica información al respecto. Esa es la razón por la que la información<br />
cualificada sobre el particular es imprescindible para entender superado el control de<br />
transparencia.”<br />
Consecuencia de la cláusula: ha amortizado menos capital del préstamo (hay más<br />
cantidad pendiente de pago) y se han generado más intereses a pagar.</p>
<p>En Conde Abogados calcularemos y aportaremos informe pericial cuantificando las<br />
cantidades.</p>
<p>Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de Oviedo, Murcia, Cádiz, Málaga,<br />
Alicante, Madrid, Zaragoza, Barcelona, Las Palmas, Granada, Asturias y Toledo avalan nuestro<br />
criterio.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Prescripción de los gastos de formalización de hipoteca (gastos hipotecarios) ¿Puedo aún reclamar?</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/prescripcion-de-los-gastos-de-formalizacion-de-hipoteca-gastos-hipotecarios-puedo-aun-reclamar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Mar 2024 08:13:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El plazo no finaliza en enero 2024. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 25 de enero de 2024, a no solo arroja luz sobre la duración y la interpretación de los plazos de prescripción para reclamar, sino que también establece importantes precedentes en relación con la protección de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El plazo no finaliza en enero 2024.</p>
<p>La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 25 de enero de 2024, a no solo arroja luz sobre la duración y la interpretación de los plazos de prescripción para reclamar, sino que también establece importantes precedentes en relación con la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos hipotecarios, y más concretamente la nulidad de cláusulas relativas a los gastos de formalización de hipoteca en contratos de préstamos hipotecarios.</p>
<p>Aspectos relevantes establecidos por el Tribunal:<br />
• Principio de efectividad:  las normas nacionales no deben obstaculizar el ejercicio de los derechos conferidos por la legislación de la Unión Europea.<br />
• Duración y conocimiento del Consumidor: el plazo de prescripción para reclamar debe ser materialmente suficiente para permitir al consumidor invocar los derechos<br />
conferidos por la normativa comunitaria, y el conocimiento del consumidor debe abarcar no solo los hechos sino también la valoración jurídica y la conciencia de los<br />
derechos conferidos por dicha normativa.<br />
• Principio de inferioridad del Consumidor: La sentencia resalta la situación de inferioridad del consumidor respecto al profesional, señalando que la información<br />
disponible para el profesional es preponderante. No se puede presuponer que el consumidor conozca jurisprudencia nacional.</p>
<p>Así, entiende que un plazo de prescripción de cinco años –art.1964 Código Civil español-, es contrario al principio de efectividad y establece que el conocimiento del consumidor “sobre la abusividad de la cláusula y los derechos conferidos por la normativa comunitaria” debe adquirirse antes de que comience a correr el plazo de prescripción o antes de que expire.</p>
<p>En definitiva, hasta que no se declare la nulidad de la cláusula, no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de cinco años, para solicitar la devolución de los importes indebidamente pagados por aplicación de la misma, teniendo en consideración que cada cláusula debe someterse a un análisis individual sobre su incorporación, transparencia y contenido para determinar si es abusiva o no.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>IMPUGNACION DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PUBLICOS DE OBRAS, SERVICIOS, CONCESIONES, ETC.</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/impugnacion-de-adjudicacion-de-contratos-publicos-de-obras-servicios-concesiones-etc/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Mar 2024 08:13:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente se ha ganado en Conde Abogados un Recurso Contencioso Administrativo en el que se impugnaba la adjudicación a nuestro cliente de un concurso público de servicios. Una vez resuelto, realmente, los tiempos que se barajan de tramitación en Andalucía, en torno a 2/3 años fácil nos hace pensar en la ejecución de estas Sentencias...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/impugnacion-de-adjudicacion-de-contratos-publicos-de-obras-servicios-concesiones-etc/">IMPUGNACION DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PUBLICOS DE OBRAS, SERVICIOS, CONCESIONES, ETC.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente se ha ganado en Conde Abogados un Recurso Contencioso Administrativo en el que se impugnaba la adjudicación a nuestro cliente de un concurso público de servicios.<br />
Una vez resuelto, realmente, los tiempos que se barajan de tramitación en Andalucía, en torno a 2/3 años fácil nos hace pensar en la ejecución de estas Sentencias cuando, ya otro contratista está prestando el servicio e incluso ha finalizado el contrato, y además, la implacable subida de precios de materiales y costes en general hace que el contrato original, el precio del contrato, haya quedado desfasado.<br />
Si bien es cierto que el Tribunal Supremo  es  constante en reconocer el derecho a la indemnización de los perjuicios causados al licitador que fue excluido y al que se le reconoce posteriormente que en realidad él debió ser el adjudicatario determina que  tal indemnización debe consistir en el pago de los daños reales y efectivos que haya sufrido, los cuales habrán de probarse. Un buen dictamen pericial de daños o la oportuna aportación de pruebas de los mismos mediante facturas abonadas (por ejemplo Escritura de asesores para la elaboración de la oferta, Escritura de compromiso de constitución en UTE, etc., etc.)<br />
A falta de dicha prueba,  se suelo establecer una indemnización consistirá en el pago del llamado beneficio industrial que es el 6% del presupuesto de la licitación o del presupuesto de ejecución material si se trata de un contrato de obras.<br />
Sentencias interesantes:<br />
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 31 de enero de 2003:<br />
Contrato de obras.La indemnización consistirá en el 6% de beneficio industrial del presupuesto de ejecución de la obra.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de mayo de 2007:<br />
Contrato de concesión del servicio de escuela municipal de música y danza.<br />
•	La indemnización de perjuicios, a falta de acreditación de los daños realmente causados, consiste en el beneficio industrial, que es el 6% del presupuesto de ejecución material.</p>
<p>•	Al ser un contrato plurianual, no hay acreditación de que el beneficio se obtendría en los seis años de duración del contrato, por lo que sólo se concede respecto del primer año.</p>
<p>•	No procede la indemnización solicitada por daño moral al no haberse acreditado el descrédito, menoscabo o mala fama que el contratista haya podido sufrir en el ámbito de su actividad como consecuencia de la falta de adjudicación del contrato a su favor.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 31 de enero de 2023:<br />
Contrato de servicios.<br />
•	Al ser un contrato de servicios plurianual, se reclamaba indemnización por los años en los que el recurrente no pudo prestar el servicio.</p>
<p>•	Procede percibir el beneficio industrial por el tiempo en que no ejecu-tó el contrato, que “siempre se ha considerado que es el 6% del presupues-to de ejecución material”.</p>
<p>•	No procede la indemnización del 13% en concepto de gastos genera-les porque dichos gastos “se devengan por la prestación del servicio con-tratado y no por su inejecución”.</p>
<p>Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de abril de 2023:<br />
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0b19c446908d74cea0a8778d75e36f0d/20230510</p>
<p>En esta, se concede una indemnización igual al precio del contrato, considerando que la no adjudicación de un contrato cuando en realidad se tenía derecho a ella, causa al contratista una serie de perjuicios que no se cubren con el pago de la indemnización del 6%. Señala que:<br />
Habida cuenta del tiempo transcurrido y ante la eventualidad de que el contrato ya haya sido ejecutado, se ﬁja en favor de la recurrente el derecho a cobro de una in-demnización de 198.435 €, valor de su proposición  económica.</p>
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		<title>Entre los objetivos de la nueva Junta Directiva, el equipo abordará los nuevos e importantes retos a los que se enfrenta la administración a nivel tecnológico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Feb 2024 12:21:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Grupo Especializado de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Granada ha sido otra de las agrupaciones que se han sometido al proceso electoral tras expirar el mandato de su Junta Directiva, en cumplimiento de lo estipulado por las normas internas de la Corporación. Sin necesidad de celebrar los comicios, al presentarse una única...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Grupo Especializado de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Granada ha sido otra de las agrupaciones que se han sometido al proceso electoral tras expirar el mandato de su Junta Directiva, en cumplimiento de lo estipulado por las normas internas de la Corporación.</p>
<p>Sin necesidad de celebrar los comicios, al presentarse una única candidatura, la renovación del equipo gestor culmina con la revalidación de Rosa Gutiérrez Conde como presidenta de la agrupación. También repiten Jorge Palomino Morales, como vicepresidente; Antonio Sánchez Jáuregui, como secretario; y Manuel Martínez Mercado, como tesorero. En las Vocalías, prosiguen José Luis Santana Mochón y Silvia Sevilla Tripero, uniéndose también Domingo Funes Arjona.</p>
<p>Una Junta Directiva que está formada por profesionales de gran experiencia y que trabajan con la Administración en diferentes facetas, ya sea como abogados del ciudadano, ya sea de empresas, ya sea de la Administración. “Este diferente enfoque enriquece el mismo y hace más fructífero el debate del futuro de la profesión, de las necesidades de los clientes y abogados, de la problemática en el desempeño de la abogacía, etc.”, señala Gutiérrez Conde.</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a style="color: #ff0000;" href="https://icagr.es/noticias/detalle/4468">Saber Más</a></span></p>
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		<title>¿QUE SUCEDE CON LAS FINCAS URBANAS CUYO DESARROLLO URBANISTICO NO SE HA PRODUCIDO? ¿DEBEN PAGAR IBI COMO SUELO URBANO?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Feb 2024 12:06:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el año 2014 es dictada importante Sentencia, STS 2159/2014 &#8211; ECLI:ES:TS:2014:2159, Id Cendoj: 28079130022014100269, Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Sede: Madrid, Sección: 2, Fecha: 30/05/2014, Nº de Recurso: 2362/2013, https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/2b83e52d24718f30/20140613 que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el año 2014 es dictada importante Sentencia, STS 2159/2014 &#8211; ECLI:ES:TS:2014:2159, Id Cendoj: 28079130022014100269, Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Sede: Madrid, Sección: 2, Fecha: 30/05/2014, Nº de Recurso: 2362/2013,<br />
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/2b83e52d24718f30/20140613<br />
que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica y se aprueban nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de localización<br />
La Ley 13/2015, de 24 de junio, modifica la Ley de Catastro Inmobiliario para agilizar y regular el cambio de clasificación de estos suelos urbanizables y se modifica el procedimiento simplificado de valoración colectiva, lo que permitirá en lo sucesivo adaptar con mayor agilidad los criterios de valoración contenidos en las Ponencias de valores catastrales a los cambios en las circunstancias urbanísticas de los inmuebles, sin necesidad de aprobar nuevas Ponencias,</p>
<p>¿Cómo se valorarán estos bienes, que, si bien han sido clasificados como urbanizables, aún no cuentan con ordenación detallada o pormenorizada?</p>
<p>Tratándose de inmuebles rústicos cuyo suelo haya sido clasificado como urbanizable por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados o cuando éstos prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y en tanto no cuenten con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, la valoración catastral se realizará mediante la aplicación de los módulos que, en función de su localización, se establezcan por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. En tanto se dicta dicha orden ministerial, se remite a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre.</p>
<p>¿Cómo adaptar los valores?</p>
<p>El cambio de naturaleza de los bienes inmuebles será de aplicación a partir del primer procedimiento simplificado de valoración colectiva que se inicie con posterioridad a la entrada en vigor en el 2015 de la modificación y, señala, a tales efectos los Ayuntamientos deberán suministrar a la Dirección General del Catastro información sobre los suelos que se encuentren afectados.</p>
<p>Esta situación legal es claramente resumida en SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Granada, Fecha: 02/03/2023, Tipo resolución: Sentencia , Sección: Segunda, Número Sentencia: 482/2023, Número Recurso: 1416/2019, Núm. roj: STSJ AND 2612/2023, Ecli: ES:TSJAND:2023:2612:<br />
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2265e7f7d425101fa0a8778d75e36f0d/20230518<br />
Este nuevo criterio de valoración no supone considerar a los suelos objeto del mismo como urbanos, sino que, por el contrario, se configura como criterio de valoración de los suelos rústicos.<br />
Además, el n.º 2 del art. 28 de la Ley del Catastro Inmobiliario obliga al Catastro y al Ayuntamiento a iniciar un procedimiento de valoración colectiva «cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias». Y es que el incumplimiento de obligaciones legales por parte del Catastro y/o el Ayuntamiento no puede beneficiar a este último que, mientras tanto, se ha enriquecido injustamente con unas cuotas de IBI que eran improcedentes, o de ser procedentes lo eran en menor cuantía que las que ha recaudado.</p>
<p>¿Puede Catastro y Ayuntamiento seguir valorando estos bienes, utilizando Ponencias de Valores anteriores a la Ley 13/2015?<br />
No, tanto el catastro como los Ayuntamientos, deben con base legal en el n.º 2 del art. 28 de la Ley del Catastro Inmobiliario debe, iniciar un procedimiento de valoración colectiva «cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias» y , en todo caso, si no es colectivo, sino singular, tramitar procedimiento de revisión de valoración.</p>
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		<item>
		<title>Depuración de aguas residuales en municipios inferiores a 2.000 habitantes</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/depuracion-de-aguas-residuales-en-municipios-inferiores-a-2-000-habitantes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jan 2024 10:50:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿ES OBLIGATORIO PARA LOS MUNICIPIOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 2.000 HABITANTES DEPURAR LAS AGUAS RESIDUALES?  El Tribunal Supremo, en Auto 11660/2023  del 14/09/2023 ha admitido un Recurso de Casación, pendiente de resolución, con objeto de determinar  si resulta exigible a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes la prestación del servicio o el ejercicio...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><b>¿ES OBLIGATORIO PARA LOS MUNICIPIOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 2.000 HABITANTES DEPURAR LAS AGUAS RESIDUALES?<span class="Apple-converted-space"> </span></b></p>
<p>El Tribunal Supremo, en Auto 11660/2023<span class="Apple-converted-space">  </span>del 14/09/2023 ha admitido un Recurso de Casación, <b>pendiente de resolución</b>, con objeto de determinar<span class="Apple-converted-space">  </span>si resulta exigible a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia relativa al tratamiento o <b>depuración de las aguas residuales del municipio.</b><span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/dab01794117cc3dea0a8778d75e36f0d/20230928">https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/dab01794117cc3dea0a8778d75e36f0d/20230928</a></p>
<p>(Por auto de 22 de febrero de 2023 se admitió el recurso de casación nº 7868/2022, preparado también por la Administración General del Estado, en términos análogos).<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p><b><span class="Apple-converted-space"> </span>Antecedentes:</b></p>
<p>Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dictó resolución desestimando la reclamación presentada contra la resolución recaída en expediente sancionador cuyo contenido era el siguiente:</p>
<p>«1º .- Imponer al Excmo. Ayuntamiento de _____________la sanción de multa de 6.407 euros.</p>
<p>2º .- Obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cifra de 49.32 euros.</p>
<p>3º .- La obligación de corregir inmediatamente los vertidos denunciados y para que, en el plazo de un mes, inste ante este Organismo de Cuenca su preceptiva legalización,</p>
<p>4º.- Instar al Excmo. Ayuntamiento de __________ para que dé cumplimiento a lo establecido en el RD 509/96, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en cuanto a la obligación de disponer de un sistema de tratamiento para las aguas residuales generadas en el municipio y la de adecuar su vertido a los valores límites de emisión exigidos en el Anexo I del citado RD.</p>
<p>5º .- Siendo de su responsabilidad los daños y perjuicios que por incumplimiento de dicha obligación, se puedan ocasionar al dominio público hidráulico y/o a terceros.</p>
<p>6º.- Dar traslado de la presente resolución al Área de Calidad de Aguas, a los efectos oportunos.</p>
<p><b>Cuestión que va a analizar el Tribunal Supremo:</b><span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>recurrida, la sentencia que se dicta en ese proceso es objeto de Recurso de Casación, en el que se va<span class="Apple-converted-space">  </span>a analizar un tema importante de cara a la protección del medio ambiente:<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>si los municipios tienen competencias en materia de depuración de aguas residuales, ya que se debate que, si en esta materia la competencia mínima es igual para todos los municipios al ser un servicio mínimo o no, aunque su población sea inferior a 2.000 habitantes, y ello entendiendo que, en el concepto de abastecimiento domiciliario y el alcantarillado del artículo 26.1.a) de la Ley de Bases de Régimen Local<span class="Apple-converted-space">  </span>se incluye el tratamiento de aguas residuales, de acuerdo con una interpretación sistemática de este artículo en relación con el artículo<span class="Apple-converted-space">  </span>26.2 de esta misma ley.</p>
<p>Artículo 26. 1. Los Municipios <b>deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:</b> a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>……</p>
<p><span class="Apple-converted-space"> </span>2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que <b>coordinará</b> la prestación de los siguientes servicios: a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales</p>
<p>Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, ha señalado que los Ayuntamientos son los responsables del tratamiento de las Aguas residuales urbanas.</p>
<p>Esa responsabilidad implica necesariamente el <b>conocer y regular los vertidos</b> que se producen en su red de saneamiento, <b>realización de inspecciones, toma de muestras,</b> etc.<span class="Apple-converted-space"> </span></p>
<p><b>Las Sentencias que se dicten, supondrán un paso en la prevención y evitación de daños al medio ambiente, pues aclararán si estamos ante un servicio mínimo que deben prestar incluso los municipios pequeños, de menos de 2.000 habitantes.</b></p>
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			</item>
		<item>
		<title>RECLAMACION AL BANCO DE LOS GASTOS  HIPOTECARIOS</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/reclamacion-al-banco-de-los-gastos-hipotecarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jan 2024 11:23:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si usted pagó todos los gastos del préstamo HIPOTECARIO AL COMPRAR SU CASA AL BANCO, porque así venía en la Escritura (y le hizo firmar el Banco): &#8211; Notaria &#8211; Registro de la Propiedad &#8211; Tasación de la casa &#8211; Gestoria Debe saber que el Tribunal Supremo ha sido claro: las clausulas que imponen a...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si usted pagó todos los gastos del préstamo HIPOTECARIO AL COMPRAR SU CASA AL BANCO, porque así venía en la Escritura (y le hizo firmar el Banco):<br />
&#8211; Notaria<br />
&#8211; Registro de la Propiedad<br />
&#8211; Tasación de la casa<br />
&#8211; Gestoria</p>
<p>Debe saber que el Tribunal Supremo ha sido claro: las clausulas que imponen a los clientes (consumidores) el pago de TODOS estos gastos son abusivas y nulas y en consecuencia las entidades financieras deben devolver a sus clientes una parte de los gastos de la hipoteca más los intereses desde fecha de pago de cada factura de gasto.<br />
El Banco debe abonar a sus clientes:<br />
• El 50% de la factura de Notario.<br />
• La totalidad de la factura de Registro.<br />
• La totalidad de la factura de Gestoría.<br />
• La totalidad de la factura de Tasación.<br />
Para poder reclamar los gastos hipotecarios necesitaremos copia de la Escritura de préstamo hipotecario/ novación/ ampliación, y Facturas de Notaria, Registro, Gestoría y Tasación.<br />
Desde Conde Abogados nos ocupamos de todo: reclamación previa al Banco y procedimiento judicial si no le devuelve las cantidades, todo, con nuestra confianza y cercanía.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Sabes si tiene derecho al complemento de maternidad?</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/sabes-si-tiene-derecho-al-complemento-de-maternidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2023 08:21:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>NOVEDADES EN LA RECLAMACION del Complemento de maternidad en las pensiones contributivas. ¿Cómo obtenerlo si usted es un hombre y en su momento, a partir 01/01/2016 no se lo concedieron? En el año 2016, en concreto, a partir del 1 de enero de 2016, con un mínimo de dos hijos, legalmente adoptados o biológicos, inscritos...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>NOVEDADES EN LA RECLAMACION del Complemento de maternidad en las pensiones contributivas.</p>
<p>¿Cómo obtenerlo si usted es un hombre y en su momento, a partir 01/01/2016 no se lo concedieron?</p>
<p>En el año 2016, en concreto, a partir del 1 de enero de 2016, con un mínimo de dos hijos, legalmente adoptados o biológicos, inscritos en el Registro Civil español, aunque hayan nacido fuera del país, se podía solicitar un complemento de maternidad con la pensión.</p>
<p>Cuáles eran los Requisitos:</p>
<p>Se aplicaba a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, (no pudiendo ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-). Excluyendo la jubilación anticipada voluntaria y la parcial.</p>
<p>Para obtenerlo, se debían tener hijos biológicos o adoptados. De hecho su importe, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplica a la base reguladora a tener en cuenta para la pensión: un 5% más si el progenitor tenía dos hijos, un 10% en caso de tres o más, y el 15% si se tenían cuatro o más descendientes.</p>
<p>Sólo se concedía a mujeres, por lo que, ante la reclamación de un ciudadano, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el complemento de maternidad, reconociendo el derecho del hombre a solicitarlo.</p>
<p>¿Qué pasaba con los funcionarios?</p>
<p>La Disposición Final Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó con efectos desde el 1 de enero de 2016 la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la inclusión del complemento de maternidad también a los funcionarios.</p>
<p>Recientemente, el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo</p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/5d6fdcda06cefe04a0a8778d75e36f0d/20231124">https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/5d6fdcda06cefe04a0a8778d75e36f0d/20231124</a></p>
<p>ha reconocido el derecho de un hombre a obtener una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento. El Tribunal Supremo, en cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.</p>
<p>Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.</p>
<p>¿Qué hacemos en Conde Abogados por usted?:</p>
<p>Analizar su situación</p>
<p>Asesorarle y reclamar su complemento de maternidad</p>
<p>Y, ahora, tras la decisión reciente del Tribunal Supremo, la indemnización de 1.800€ a su favor.</p>
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