Sentencia favorable que declara la Nulidad de PACTO DE ANATOCISMO (pendiente de firmeza).

 El pasado 9 de junio de 2024 presentamos  demanda de juicio verbal contra la entidad Unión de Créditos Financieros S.A., (UCI),  Reclamando la nulidad de esta cláusula del préstamo hipotecario de nuestra clienta:

“CLAUSULA SEGUNDA. AMORTIZACION DEL PRESTAMO EN CUANTO AL PACTO DE ANATOCISMO,

 que está en el apartado relativo a la primera fracción temporal con el siguiente tenor literal: 

“los intereses devengados y no satisfechos que pudieran generarse en función del tipo de interés aplicable según lo establecido en la Estipulación Tercera “Intereses Ordinarios” y del importe a pagar durante la primera fracción temporal…. Se acumularán al capital pendiente de amortización, entendiéndose capitalizados por pacto de ambas partes de acuerdo con el artículo 317 del Código de Comercio”

Y, además en el apartado correspondiente a la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava fracciones temporales se incorpora igualmente este pacto de anatocismo con una redacción similar.”

 ¿Qué pedíamos?

Pedíamos que se condenara a la demandada a:

  • inaplicar la mencionada cláusula desde el día de firma del préstamo,
  • recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin la aplicación del pacto de anatocismo, según el sistema de amortización francés,
  • devolver los importes abonados en exceso,
  • al pago de intereses legales desde la fecha de pago de cada cantidad abonada indebidamente,
  • el pago del interés de demora procesal y
  • pago de las COSTAS JUDICIALES: abogado y procurador.

Se ha dictado sentencia favorable, el pasado 23 de diciembre de 2024, dándonos la razón en todo lo pedido.

 ¿Cuáles han sido los puntos clave del caso?

 Señala la Sentencia, que es necesario examinar si la parte actora conocía realmente la carga económica y lo que supone el anatocismo.

En la escritura de préstamo, señala, se observa cierta complejidad en su mera redacción literal que hace difícil su real comprensión por un consumidor medio.

 El primer filtro, el control de incorporación, hace necesario

comprobar que se cumplen los requisitos para que la cláusula quede incorporada al contrato (aceptación por el adherente, claridad, completitud, legibilidad y entrega de un ejemplar”

En concreto, el cumplimiento de los deberes de información exigen “la entrega al solicitante de un folleto informativo, sigue con una oferta vinculante que incluya las condiciones financieras (entre ellas, en su caso, tipo de interés variable y limites a la variación del tipo de interés), posible examen de la escritura pública por el prestatario durante los tres días anteriores al otorgamiento y, por último, se formaliza el préstamo en escritura pública, estando obligado el notario a informar a las partes y a advertir sobre las circunstancias del interés variable, y especialmente si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja.

Y, en el caso concreto no se ha acreditado el cumplimiento de esta normativa, no se ha aportado la oferta vinculante firmada por la prestataria ni tan siquiera se ha hecho referencia al suministro a la actora del borrador de escritura tres días antes de su firma.

Tan solo se aporta, como documentación previa a la firma del contrato, una simulación informativa del cuadro de amortización donde no se recogen los efectos del anatocismo.

Pero es más, no se supera el segundo filtro, el control de transparencia, pues  no se ha acreditado por la demandada que la actora conociera la operatividad del anatocismo en el momento de negociar las condiciones.

No constan simulaciones de posibles escenarios de aplicación del mismo pues no aparecen ejemplos en la simulación que se realizó; estos ejemplos versarían sobre escenarios que hubieran permitido conocer a la parte demandante que el impago de los intereses supone, por un lado, una acumulación al capital y por otro lado, que se usará de punto de partida para el cálculo de nuevos intereses.

Tampoco hay testigo de las negociaciones que confirme la transmisión verbal de información.

En definitiva, no existe constancia alguna documental del despliegue de la debida diligencia de la entidad demandada para hacer comprensible la transcendencia económica real jurídica del anatocismo impuesto.

En definitiva, la falta de transparencia del pacto de anatocismo respecto de los intereses ordinarios permite entrar al control de su contenido o abusividad y es evidente que dicho pacto  se  traduce  en  una  situación  de desequilibrio  para  el prestatario contraria a las exigencias de la buena fe que conlleva a su nulidad.

¿Cómo trabajamos en Conde Abogados?

Una vez revisada la Escritura de préstamo y la información que se dio al cliente al contratar, con la ayuda de nuestro perito económico financiero, re calculamos todo el préstamo para saber cuánto ha pagado de más el cliente.

Quitamos el anatocismo, y, por ejemplo, en el caso ganado, nuestra estimación era de, que, el total de los intereses que se habrían devengado usando el sistema de amortización francés ascendería a 134.860,22 € y el Capital pendiente de devolución que llevaría seria de 226.237,08 €.

En cambio, aplicando el anatocismo el total de intereses pagados era de 152.160,22 € y el Capital pendiente 268.658,01 €.

Es decir, habría pagado más de 21.000€ de intereses más y debería tener un pendiente de devolver de 40.000€ menos.

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