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	<title>Familia Archivos - Conde Abogados</title>
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	<title>Familia Archivos - Conde Abogados</title>
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	<item>
		<title>¿Sabes si tiene derecho al complemento de maternidad?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2023 08:21:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>NOVEDADES EN LA RECLAMACION del Complemento de maternidad en las pensiones contributivas. ¿Cómo obtenerlo si usted es un hombre y en su momento, a partir 01/01/2016 no se lo concedieron? En el año 2016, en concreto, a partir del 1 de enero de 2016, con un mínimo de dos hijos, legalmente adoptados o biológicos, inscritos...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>NOVEDADES EN LA RECLAMACION del Complemento de maternidad en las pensiones contributivas.</p>
<p>¿Cómo obtenerlo si usted es un hombre y en su momento, a partir 01/01/2016 no se lo concedieron?</p>
<p>En el año 2016, en concreto, a partir del 1 de enero de 2016, con un mínimo de dos hijos, legalmente adoptados o biológicos, inscritos en el Registro Civil español, aunque hayan nacido fuera del país, se podía solicitar un complemento de maternidad con la pensión.</p>
<p>Cuáles eran los Requisitos:</p>
<p>Se aplicaba a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, (no pudiendo ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-). Excluyendo la jubilación anticipada voluntaria y la parcial.</p>
<p>Para obtenerlo, se debían tener hijos biológicos o adoptados. De hecho su importe, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplica a la base reguladora a tener en cuenta para la pensión: un 5% más si el progenitor tenía dos hijos, un 10% en caso de tres o más, y el 15% si se tenían cuatro o más descendientes.</p>
<p>Sólo se concedía a mujeres, por lo que, ante la reclamación de un ciudadano, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el complemento de maternidad, reconociendo el derecho del hombre a solicitarlo.</p>
<p>¿Qué pasaba con los funcionarios?</p>
<p>La Disposición Final Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó con efectos desde el 1 de enero de 2016 la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la inclusión del complemento de maternidad también a los funcionarios.</p>
<p>Recientemente, el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo</p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/5d6fdcda06cefe04a0a8778d75e36f0d/20231124">https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/5d6fdcda06cefe04a0a8778d75e36f0d/20231124</a></p>
<p>ha reconocido el derecho de un hombre a obtener una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento. El Tribunal Supremo, en cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.</p>
<p>Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.</p>
<p>¿Qué hacemos en Conde Abogados por usted?:</p>
<p>Analizar su situación</p>
<p>Asesorarle y reclamar su complemento de maternidad</p>
<p>Y, ahora, tras la decisión reciente del Tribunal Supremo, la indemnización de 1.800€ a su favor.</p>
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		<item>
		<title>Consideración de familia numerosa en caso de pareja de hecho en Andalucía. Necesidad de inscripción en un registro de uniones de hecho</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/consideracion-familia-numerosa-pareja-hecho-en-andalucia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Nov 2023 10:17:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias que define la familia numerosa a los efectos de esa ley como «&#8230; la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes» (artículo 2.1) y en su apartado 3 añade que » a los efectos de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias que define la familia numerosa a los efectos de esa ley como «&#8230; <em>la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes</em>» (artículo 2.1) y en su apartado 3 añade que » <em>a los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente <u>cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos</u></em><u>«. Para la Junta de Andalucía, año 2019, esto excluye  a las parejas de hecho </u></p>
<p>A SU VEZ el artículo 3.1 de la Ley andaluza 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho (en adelante, LPH Andaluza), que las define como » <em>la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal</em>«.</p>
<p>Para el Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 23/10/2023, que pueden examinar en este enlace:</p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/d322a26e588572c5a0a8778d75e36f0d/20231103">https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/d322a26e588572c5a0a8778d75e36f0d/20231103</a></p>
<p>Para el TS  <strong>el vínculo conyugal o matrimonial no tiene efectos constitutivos de la condición de familia numerosa</strong>, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos. El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa.</p>
<p>Al ser esa familia la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho, para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que <strong>deba inscribirse en un registro de uniones de hecho. </strong>Con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia tratándose de convivientes que no desean contraer matrimonio. Acredita, por tanto, también una convivencia estable, temporalmente indefinida, como exigencia para que surta efectos jurídicos frente a terceros.</p>
<p>Conviene recordar que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, luego tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.</p>
<p>A lo expuesto ayuda la generalización de los registros de uniones o parejas de hecho en todas las Comunidades Autónomas y además -por ir ya al caso- que Andalucía cuente en su Estatuto de Autonomía con los artículos 17 y 61. El artículo 61.4 en cuanto que atribuye a tal Comunidad Autónoma «&#8230; <em>la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución</em>«; el artículo 17.2 en cuanto que bajo la rúbrica de «Protección de la familia» fija como criterio para el ejercicio de sus competencias el siguiente: <u>«<em>e</em><em>n el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas</em>«.</u></p>
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		<title>Pensión de Viudedad y Parejas de Hecho.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Manuel Heras]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Sep 2022 11:41:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿ES INDISPENSABLE ESTAR INSCRITO EN UN REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO, O REALIZAR UNA ACTA DE MANIFESTACIONES ANTE NOTARIO? Granada, septiembre de 2022 Desde Conde Abogados nos hacemos eco de un interesante punto de vista que flexibiliza la interpretación sobre los medios para probar la existencia de una pareja de hecho de cara a la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><span style="font-size: 14pt;">¿ES INDISPENSABLE ESTAR INSCRITO EN UN REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO, O REALIZAR UNA ACTA DE MANIFESTACIONES ANTE NOTARIO?</span></h2>
<p>Granada, septiembre de 2022</p>
<p>Desde <strong>Conde Abogados</strong> nos hacemos eco de un interesante punto de vista que flexibiliza la interpretación sobre los medios para probar la existencia de una pareja de hecho de cara a la obtención de una pensión de viudedad.</p>
<p>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de<strong> </strong><strong>la pareja </strong>a percibir una pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho, con el que estuvo conviviendo durante cerca de 50 años y con el que tuvo tres hijos,<strong> </strong><strong>al considerar que son admisibles otros métodos de demostrar su unión, diferentes a la inscripción en un registro de parejas de hecho.</strong></p>
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección Segunda, en su sentencia número 791/2022, de 14 de septiembre, considera que  la prueba de la existencia de una <strong>pareja de hecho</strong> no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la <strong>pensión de viudedad</strong> mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la <strong>inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público</strong> (ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante), <strong>sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca, aludiendo a declaraciones de IRPF, compra de vivienda habitual por ambos, etc. </strong></p>
<p><strong>Se hace eco el Tribunal de la Sentencia de la Sala Tercera de nuestro Tribunal Supremo de 07-04-2021, n° 480/2021, Recurso 2479/2019, que reconoce la pensión de viudedad a la mujer de un guardia civil pese a no estar inscrita  la pareja de hecho, al considerar que su existencia se acredita por las circunstancias concurrentes.</strong></p>
<p><strong>Desde Conde Abogados, le ofrecemos nuestro asesoramiento, tramitación de pensión y reclamación en caso de serle denegada. Consúltenos.</strong></p>
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		<title>¿Cómo actuar ante un problema de violencia de género?</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/como-actuar-ante-un-problema-de-violencia-de-genero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Seo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2021 16:41:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[género]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<category><![CDATA[violencia]]></category>
		<category><![CDATA[violencia de género]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La violencia de género, así como la doméstica contra la mujer, siguen siendo, en estos momentos, un problema demasiado habitual en la sociedad. El Consejo general del Poder judicial ha publicado una Guia para mujeres víctimas de violencia de género por Covid 19. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-de-actuacion/Guias/Guia-para-mujeres-victimas-de-violencia-de-genero-durante-el-confinamiento-por-COVID-19 ¿Cómo actuar en caso de violencia doméstica contra la mujer? Desde...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>violencia de género</strong>, así como la doméstica contra la mujer, siguen siendo, en estos momentos, un <strong>problema demasiado habitual en la sociedad</strong><strong>.</strong></p>
<p>El Consejo general del Poder judicial ha publicado una Guia para mujeres víctimas de violencia de género por Covid 19.</p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-de-actuacion/Guias/Guia-para-mujeres-victimas-de-violencia-de-genero-durante-el-confinamiento-por-COVID-19">https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-de-actuacion/Guias/Guia-para-mujeres-victimas-de-violencia-de-genero-durante-el-confinamiento-por-COVID-19</a></p>
<h2>¿Cómo actuar en caso de violencia doméstica contra la mujer?</h2>
<p>Desde <a href="https://www.condeabogados.es/contactar/"><strong>Conde Abogados</strong></a>, en una situación tan compleja, apoyamos a nuestros clientes en todo momento en este proceso.</p>
<h2>¿Qué es la violencia de género?</h2>
<p><strong>Aquella que se lleva a cabo contra la mujer por el mero hecho de serlo. </strong></p>
<p>La <strong>Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</strong><strong>,</strong> de Medidas de Protección Integral contra la <strong>Violencia de Género</strong> la define como la <em>“…manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…”</em> y que <em>“…se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”</em>.</p>
<p>Dice además que la <strong>violencia de género</strong> <em>“…comprende todo acto de </em><strong><em>violencia</em></strong><em> física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”</em></p>
<p><strong>P</strong>uede producirse dentro del hogar, pero también fuera (en el trabajo, en las relaciones sociales y familiares o en cualquier ámbito de la vida pública).</p>
<h2>¿Qué es la violencia intrafamiliar o doméstica?</h2>
<p><strong>La violencia doméstica es aquella que se produce, única y exclusivamente, dentro del hogar.</strong></p>
<p>Hay una <strong>serie de medidas que se deben adoptar lo antes posible: </strong></p>
<h3>Solicitar asistencia por teléfono</h3>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>Teléfono gratuito 016</strong><strong>. </strong>Este está operativo los<strong> 365 días del año durante las 24 horas y no deja rastro en la factura.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">Evidentemente,<strong> los servicios de seguridad convencionales también están disponibles</strong> para las mujeres víctimas de violencia doméstica o de género.</p>
<h3>Acudir inmediatamente a un hospital o centro de salud</h3>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>Así, el equipo de médicos que corresponda hará un reconocimiento completo y determinará los daños sufridos</strong><strong>. </strong></p>
<h3>Denunciar la Agresión</h3>
<p style="padding-left: 40px;">Desde <strong>Conde Abogados</strong> le asesoraremos y redactaremos la correspondiente denuncia</p>
<h3>Solicitar la orden de protección</h3>
<p style="padding-left: 40px;">La Orden de Protección es una resolución judicial que consagra el “estatuto de protección integral” de las víctimas de violencia doméstica, mediante la adopción, por un mismo <a href="https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=6b595002f8869310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&amp;vgnextfmt=default&amp;vgnextlocale=es_ES">órgano jurisdiccional</a>, de medidas cautelares penales y civiles, activando otras medidas de asistencia social.</p>
<h3>¿Qué medidas se pueden adoptar?</h3>
<h3 style="padding-left: 40px;"><strong style="font-size: 16px;">MEDIDAS PENALES:</strong></h3>
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ol>
<li>Privativas de libertad</li>
<li>Orden de alejamiento</li>
<li>Prohibición de comunicación</li>
<li>Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima</li>
<li>Retirada de armas u otros objetos peligrosos</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>MEDIDAS CIVILES:</strong></p>
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ol>
<li>Atribución del uso y disfrute de la vivienda</li>
<li>Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos</li>
<li>Prestación de alimentos</li>
<li>Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL:</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Impago de la hipoteca tras un divorcio</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/divorcios-impago-hipoteca/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Seo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2020 16:28:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[impago]]></category>
		<category><![CDATA[impago hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En ocasiones ocurre  que  hay un impago de la hipoteca tras un divorcio. En este artículo vamos a clarificar esta situación y vamos a mostrar de forma objetiva los hechos. Nos basaremos en el código penal y en una sentencia del Tribunal Supremo. ¿Qué pasa si tras un divorcio el que esté obligado el préstamo...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En ocasiones ocurre  que  hay un impago de la hipoteca tras un divorcio. En este artículo vamos a clarificar esta situación y vamos a mostrar de forma objetiva los hechos. Nos basaremos en el código penal y en una sentencia del Tribunal Supremo.</p>
<h2>¿Qué pasa si tras un divorcio el que esté obligado el préstamo hipotecario deja de hacerlo?</h2>
<p>El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en fecha 25/06/2020, en Sentencia 348/2020, ha aclarado que:</p>
<p style="padding-left: 40px;"><em>las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. Como tal integra el elemento del tipo exigido por el artículo 227.1 del Código Penal. Y en consecuencia, las cuantías adeudadas por este concepto integran el daño procedente del delito que ha de ser reparado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué ocurre penalmente si hay Impago de la hipoteca tras un divorcio?</h2>
<p>el Código Penal establece en su artículo 227 que:</p>
<p style="padding-left: 40px;">“<em>El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.</em> ”</p>
<p><a href="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2020/11/STS_2158_2020.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>En esta sentencia, el Tribunal Supremo aclara que existe delito tanto por impago de alimentos a hijos y pensión compensatoria a cónyuge, establecida en Sentencia como también, en impago del préstamo hipotecario.</strong></a></p>
<p>Si tiene amigos o familiares a los que este artículo puede ayudarle a clarificar sus dudas sobre el impago de la hipoteca tras un divorcio, compártalo en sus redes utilizando los botones.</p>
<p><a href="https://www.condeabogados.es/contactar/">Consúltenos</a>, en Conde abogados llevamos Familia y trabajamos en un equipo multidisciplinar para atender y dar solución a sus problemas. Le aclararemos lo que necesite si su problema concreto es el impago de la hipoteca tras un divorcio.</p>
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		<title>&#x1f4c8;DIVORCIOS. CUSTODIA COMPARTIDA.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2019 11:46:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Según el Consejo General del Poder Judicial en el tercer trimestre de 2019 el número total de demandas de disolución matrimonial  ha aumentado. Los datos incluyen tanto separaciones como divorcios. Las demandas de separación y divorcio de mutuo acuerdo aumentan un 2,8 por ciento. Las de separación y divorcio no consensuados disminuyeron un 0,6. Para...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/dd.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignright wp-image-848" src="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/dd.jpg" alt="custodia compartida infografía" width="212" height="529" srcset="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/dd.jpg 512w, https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/dd-120x300.jpg 120w, https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/dd-410x1024.jpg 410w, https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/dd-60x150.jpg 60w" sizes="(max-width: 212px) 100vw, 212px" /></a></p>
<p>Según el Consejo General del Poder Judicial en el tercer trimestre de 2019 el número total de demandas de disolución matrimonial  ha aumentado. Los datos incluyen tanto separaciones como divorcios.</p>
<p>Las demandas de separación y divorcio de mutuo acuerdo aumentan un 2,8 por ciento. Las de separación y divorcio no consensuados disminuyeron un 0,6.</p>
<p>Para tramitar un procedimiento matrimonial,  es importante conocer las obligaciones y los derechos de ambos cónyuges. Muy recomendable es contar con la mediación eficaz de un abogado.</p>
<p>Se han incrementado también las solicitudes sin mutuo acuerdo de modificación de medidas ya adoptadas anteriormente y se quieren modificar.</p>
<p>Existen unos requisitos para la modificación de medidas y en particular, si es lo que se pide, para el establecimiento de un sistema de custodia compartida.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/1f534.png" alt="🔴" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />Desde <a href="http://www.condeabogados.es/contactar">Conde Abogados</a>, le asistiremos en todo el procedimiento. Contáctenos.</p>
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		<title>DIVORCIOS 2019:USO DE LA VIVIENDA EN LA CUSTODIA COMPARTIDA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Nov 2019 10:00:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en temas de divorcio y separaciones matrimoniales, respecto del uso de la vivienda familiar y la custodia compartida, han puesto de manifiesto la doctrina jurisprudencial al respecto de estos temas. En primer lugar, la STS 641/2018 de 20 de noviembre, de un asunto de divorcio, analiza el supuesto en que...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4>Recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en temas de divorcio y separaciones matrimoniales, respecto del <strong>uso de la vivienda familiar</strong> y la <strong>custodia compartida,</strong> han puesto de manifiesto la doctrina jurisprudencial al respecto de estos temas.</h4>
<p>En primer lugar, la STS 641/2018 de 20 de noviembre, de un asunto de divorcio, analiza el supuesto en que una tercera persona empieza a hacer convivencia extramatrimonial con uno de los padres. La madre tenia la custodia y el derecho de uso de la vivienda con los hijos.</p>
<p>En este caso, se pierde la naturaleza familiar de la vivienda al introducirse un tercero con una relación de pareja estable con la madre.</p>
<p>Ante dicho cambio de circunstancias, el juzgado acordó que el derecho de uso de la vivienda quedaría extinguido cuando se liquidaran los bienes gananciales.</p>
<p>En segundo lugar, <a href="http://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a> analiza la STS 215/2019 de 5 de abril, en la que se solicita la modificación de medidas  hacia una custodia compartida en base al cambio de circunstancias, en concreto la mayor edad del niño.</p>
<p>Recuerda el Tribunal Supremo los <strong>criterios</strong> para conceder la <strong>custodia compartida</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar.</strong></li>
<li><strong>La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.</strong></li>
<li><strong>Los deseos manifestados por los menores competentes.</strong></li>
<li><strong>El número de hijos.</strong></li>
<li><strong>El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.</strong></li>
<li><strong>Que exige un compromiso mayor y la colaboración de los progenitores para la resolución de la situación en un marco de normalidad familiar.</strong></li>
</ul>
<p>En palabras del Supremo: “<em>La sala viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida, a partir de la cual la cuestión a dilucidar en cada caso será si ha primado el interés del menor al decidir sobre su guarda y custodia.</em>“</p>
<p>Ambas decisiones se inspiran en el interés superior del menor, que es a lo que primordialmente se debe de atender a lo hora de la toma de este tipo de medidas, ya que son los que reciben el mayor impacto de las consecuencias de estas modificaciones.</p>
<p>En las dos sentencias mencionadas, el Tribunal Supremo reitera su criterio, y rectifica a las Audiencias Provinciales que están dictando sentencias apartándose de la jurisprudencia existente.</p>
<p>Si tiene alguna duda al respecto, o se encuentra en alguna de estas circunstancias, contacte con <a href="https://www.condeabogados.es/contactar/"><strong>Conde Abogados</strong> , sus abogados de confianza en Granada, </a>y le asesoraremos.</p>
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		<title>Custodia Compartida. Aspectos a tener en cuenta.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Sep 2019 11:56:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Novedades en la Custodia compartida. Prevalece el interés del menor. Se valora la  si la relación entre los progenitores es buena o no, y la implicación en el cuidado y toma de decisiones sobre los hijos. En esta ocasión, comentamos una Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª) Sentencia núm. 77/2016 de 3...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><b>Novedades en la Custodia compartida. Prevalece el interés del menor. Se valora la  si la relación entre los progenitores es buena o no, y la implicación en el cuidado y toma de decisiones sobre los hijos.</b></h3>
<p>En esta ocasión, comentamos una Sentencia de la Audiencia Provincial de <b>Jaén</b> (Sección 1ª) Sentencia núm. 77/2016 de 3 febrero.</p>
<p>El padre solicitó modificación de las medidas establecidas en su día en sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo. En  concreto las relativas a la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la esposa. La solicitud de concesión de custodia compartida solicitada por éste fue desestimada.</p>
<p>La Sala razona que no desconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a que la <b>regla general</b> en el sistema de custodia de los hijos han de ser el de la <b>custodia compartida entre ambos progenitores. la custodia compartida</b> no se trata de una medida excepcional. Ha de considerarse como normal o deseable. Permite respetar el derecho de los hijos a relacionarse con los padres. No obstante, el juzgador mantiene el sistema de atribución de la custodia a la madre, acordada en la sentencia de divorcio a<strong>tendiendo al interés de los menores.</strong></p>
<p>La Sentencia valora que la relación entre los progenitores no es buena y que el actor no se ha implicado en la toma de decisiones respecto a los menores y en definitiva no se ha acreditado el cambio de las circunstancias para modificar lo que se acordó en su día.</p>
<p>No se concede al padre para el ejercicio de la custodia de los menores  y se valora el hecho de que ni siquiera sabe a las tutorías que ha asistido ni conoce el nombre de los profesores de sus hijos, lo que con la no implicación en la toma de decisiones respecto de sus hijos.</p>
<p>Si tiene alguna duda al respecto, o se encuentra en alguna de estas circunstancias, <a href="https://www.condeabogados.es/contactar/">contacte con <strong>Conde Abogados</strong></a> y le asesoraremos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/custodia-compartida/">Custodia Compartida. Aspectos a tener en cuenta.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
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		<title>DIVORCIO: ¿QUIEN PAGA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EL IBI, TASA DE BASURA, ETC.?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 May 2015 14:39:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>ATRIBUCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA A UN CONYUGE EN CASO DE DIVORCIO: ¿QUIEN PAGA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EL IBI, TASA DE BASURA, ETC.? En caso de divorcio, si el uso de la vivienda conyugal propiedad de ambos es atribuido a la esposa, se suele recoger que ambos ex cónyuges deben abonar...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/atribucion-del-derecho-de-uso-de-la-vivienda-a-un-conyuge-en-caso-de-divorcio-quien-paga-la-comunidad-de-propietarios-el-ibi-tasa-de-basura-etc/">DIVORCIO: ¿QUIEN PAGA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EL IBI, TASA DE BASURA, ETC.?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>ATRIBUCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA A UN CONYUGE EN CASO DE DIVORCIO: ¿QUIEN PAGA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EL IBI, TASA DE BASURA, ETC.?</h3>
<p style="text-align: left;">En caso de divorcio, si el uso de la vivienda conyugal propiedad de ambos es atribuido a la esposa, se suele recoger que ambos ex cónyuges deben abonar al 50% los gastos. Estos gastos son los inherentes a  la propiedad familiar.</p>
<h4 style="text-align: left;">Ahora bien ¿qué se entiende por gastos inherentes a la propiedad familiar?</h4>
<p style="text-align: left;">La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en Auto de 3 de febrero de 2015  dictado en Recurso de Apelación, ha aclarado este tema.</p>
<p style="text-align: left;">El Impuesto de Bienes Inmuebles  (IBI), y derramas de la Comunidad de Propietarios, serán abonados por ambos propietarios al 50%. La Tasa de Basuras, Comunidad de propietarios ordinaria, suministros, consumos y demás mantenimiento del hogar, los paga la persona que se beneficia del uso.</p>
<p style="text-align: left;">Las cuotas ordinarias de Comunidad tienen por objeto pagar una serie de servicios: portería, limpieza, luz o en general, mantenimiento de zonas comunes. Tan sólo benefician de modo directo y personal a  quien se le da el uso. Ha de recaer sobre el beneficiario de tales servicios los gastos inherentes a la ocupación del inmueble, en cuanto originados por quienes moren en el mismo, redundando en su exclusivo beneficio.</p>
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