
Abogados de reclamación de deudas en Granada
La Ley 42/2015 de 5 de octubre reformó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general de prescripción para las acciones personales
El Tribunal Supremo ha interpretado este cambio en la Sentencia núm. 29/2020 de fecha 20 de enero de 2020.
¿Esto cómo afecta a la reclamación de deudas?
las deudas que se contrajeran entre 7 de octubre del 2000 y el 7 de octubre de 2005, tienen un plazo de 15 años para ser reclamadas.
Las deudas que se contrajeran entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015 tienen hasta el 7 de octubre de 2020.
Todas las deudas que se contrajeran después del 7 de octubre de 2015 tienen cinco años desde el momento en que se pueda exigir su pago.
Este cambio en el plazo de la prescripción puede ser muy beneficioso para los deudores, y por tanto hay que ser diligente como acreedor para que no se pase el plazo para reclamar deudas.
Para ello, como acreedor es necesario que se notifique e interrumpa la prescripción mediante requerimientos de pago al deudor, que se pueden realizar mediante burofax.
La mayoría de las deudas se pueden reclamar a través del llamado proceso monitorio.
Ventajas: rapidez, sencillez, y que si en 20 días en deudor no se opone o no paga, se acaba, y se pasa a la fase de ejecución
Confíe en sus abogados de reclamación de deudas en Granada
Se trata de un proceso rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas, convirtiéndose en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad.
Puede acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Cuando se trate de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, puede también acudirse al proceso monitorio para obtener su pago en los casos siguientes:
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Por qué ser tus abogados de reclamación de deudas
Proximidad
Fomentando el establecimiento de una relación duradera con nuestros clientes.
Confianza
Mediante una prestación satisfactoria al cliente en el 100% de los casos.
Seguridad
Realizando nuestro servicio de forma sistemática y controlada.
Agilidad
Respondiendo a las notificaciones y gestiones encomendadas con rapidez y eficacia.
Valor añadido al servicio prestado
Enfocando nuestro trabajo hacia el cliente y mediante
la inversión en nuevas tecnologías.
Conocimiento y experiencia profesional
De todo nuestro personal al servicio
de las necesidades del cliente.
CONTACTE CON NOSOTROS
Si desea contactar con nosotros, pedir presupuesto sin compromiso, o cita rellene el formulario de la derecha y nos pondremos en contacto con usted con la mayor brevedad.
Horario de apertura:
L-J (9:00 a 14:30 | 16:30 a 19:30)
V (9:00 a 14:30)