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Abogados de reclamación de deudas en Granada

La Ley 42/2015 de 5 de octubre reformó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general de prescripción para las acciones personales

El Tribunal Supremo ha interpretado este cambio en la Sentencia núm. 29/2020 de fecha 20 de enero de 2020.

¿Esto cómo afecta a la reclamación de deudas?

las deudas que se contrajeran entre 7 de octubre del 2000 y el 7 de octubre de 2005, tienen un plazo de 15 años para ser reclamadas.

Las deudas que se contrajeran entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015 tienen hasta el  7 de octubre de 2020.

Todas las deudas que se contrajeran después del 7 de octubre de 2015 tienen cinco años desde el momento en que se pueda exigir su pago.

Este cambio en el plazo de la prescripción puede ser muy beneficioso para los deudores, y por tanto hay que ser diligente como acreedor para que no se pase el plazo para reclamar deudas.

Para ello, como acreedor es necesario que se notifique e interrumpa la prescripción mediante requerimientos de pago al deudor, que se pueden realizar mediante burofax.

La mayoría de las deudas  se pueden reclamar a través del llamado proceso monitorio.

Ventajas: rapidez, sencillez, y que si en 20 días en deudor no se opone o no paga, se acaba, y se pasa a la fase de ejecución

Confíe en sus abogados de reclamación de deudas en Granada

Se trata de un proceso rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas, convirtiéndose en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad.

Puede acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

 

Cuando se trate de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, puede también acudirse al proceso monitorio para obtener su pago en los casos siguientes:

  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

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