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	<title>Derecho Civil Archivos - Conde Abogados</title>
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	<title>Derecho Civil Archivos - Conde Abogados</title>
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		<title>¿Sabes si tiene derecho al complemento de maternidad?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2023 08:21:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>NOVEDADES EN LA RECLAMACION del Complemento de maternidad en las pensiones contributivas. ¿Cómo obtenerlo si usted es un hombre y en su momento, a partir 01/01/2016 no se lo concedieron? En el año 2016, en concreto, a partir del 1 de enero de 2016, con un mínimo de dos hijos, legalmente adoptados o biológicos, inscritos...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>NOVEDADES EN LA RECLAMACION del Complemento de maternidad en las pensiones contributivas.</p>
<p>¿Cómo obtenerlo si usted es un hombre y en su momento, a partir 01/01/2016 no se lo concedieron?</p>
<p>En el año 2016, en concreto, a partir del 1 de enero de 2016, con un mínimo de dos hijos, legalmente adoptados o biológicos, inscritos en el Registro Civil español, aunque hayan nacido fuera del país, se podía solicitar un complemento de maternidad con la pensión.</p>
<p>Cuáles eran los Requisitos:</p>
<p>Se aplicaba a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, (no pudiendo ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-). Excluyendo la jubilación anticipada voluntaria y la parcial.</p>
<p>Para obtenerlo, se debían tener hijos biológicos o adoptados. De hecho su importe, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplica a la base reguladora a tener en cuenta para la pensión: un 5% más si el progenitor tenía dos hijos, un 10% en caso de tres o más, y el 15% si se tenían cuatro o más descendientes.</p>
<p>Sólo se concedía a mujeres, por lo que, ante la reclamación de un ciudadano, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el complemento de maternidad, reconociendo el derecho del hombre a solicitarlo.</p>
<p>¿Qué pasaba con los funcionarios?</p>
<p>La Disposición Final Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó con efectos desde el 1 de enero de 2016 la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la inclusión del complemento de maternidad también a los funcionarios.</p>
<p>Recientemente, el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo</p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/5d6fdcda06cefe04a0a8778d75e36f0d/20231124">https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/5d6fdcda06cefe04a0a8778d75e36f0d/20231124</a></p>
<p>ha reconocido el derecho de un hombre a obtener una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento. El Tribunal Supremo, en cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.</p>
<p>Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.</p>
<p>¿Qué hacemos en Conde Abogados por usted?:</p>
<p>Analizar su situación</p>
<p>Asesorarle y reclamar su complemento de maternidad</p>
<p>Y, ahora, tras la decisión reciente del Tribunal Supremo, la indemnización de 1.800€ a su favor.</p>
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		<title>Consideración de familia numerosa en caso de pareja de hecho en Andalucía. Necesidad de inscripción en un registro de uniones de hecho</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Nov 2023 10:17:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias que define la familia numerosa a los efectos de esa ley como «&#8230; la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes» (artículo 2.1) y en su apartado 3 añade que » a los efectos de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias que define la familia numerosa a los efectos de esa ley como «&#8230; <em>la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes</em>» (artículo 2.1) y en su apartado 3 añade que » <em>a los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente <u>cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos</u></em><u>«. Para la Junta de Andalucía, año 2019, esto excluye  a las parejas de hecho </u></p>
<p>A SU VEZ el artículo 3.1 de la Ley andaluza 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho (en adelante, LPH Andaluza), que las define como » <em>la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal</em>«.</p>
<p>Para el Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 23/10/2023, que pueden examinar en este enlace:</p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/d322a26e588572c5a0a8778d75e36f0d/20231103">https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/d322a26e588572c5a0a8778d75e36f0d/20231103</a></p>
<p>Para el TS  <strong>el vínculo conyugal o matrimonial no tiene efectos constitutivos de la condición de familia numerosa</strong>, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos. El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa.</p>
<p>Al ser esa familia la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho, para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que <strong>deba inscribirse en un registro de uniones de hecho. </strong>Con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia tratándose de convivientes que no desean contraer matrimonio. Acredita, por tanto, también una convivencia estable, temporalmente indefinida, como exigencia para que surta efectos jurídicos frente a terceros.</p>
<p>Conviene recordar que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, luego tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.</p>
<p>A lo expuesto ayuda la generalización de los registros de uniones o parejas de hecho en todas las Comunidades Autónomas y además -por ir ya al caso- que Andalucía cuente en su Estatuto de Autonomía con los artículos 17 y 61. El artículo 61.4 en cuanto que atribuye a tal Comunidad Autónoma «&#8230; <em>la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución</em>«; el artículo 17.2 en cuanto que bajo la rúbrica de «Protección de la familia» fija como criterio para el ejercicio de sus competencias el siguiente: <u>«<em>e</em><em>n el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas</em>«.</u></p>
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		<title>Pensión de Viudedad y Parejas de Hecho.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Manuel Heras]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Sep 2022 11:41:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿ES INDISPENSABLE ESTAR INSCRITO EN UN REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO, O REALIZAR UNA ACTA DE MANIFESTACIONES ANTE NOTARIO? Granada, septiembre de 2022 Desde Conde Abogados nos hacemos eco de un interesante punto de vista que flexibiliza la interpretación sobre los medios para probar la existencia de una pareja de hecho de cara a la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><span style="font-size: 14pt;">¿ES INDISPENSABLE ESTAR INSCRITO EN UN REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO, O REALIZAR UNA ACTA DE MANIFESTACIONES ANTE NOTARIO?</span></h2>
<p>Granada, septiembre de 2022</p>
<p>Desde <strong>Conde Abogados</strong> nos hacemos eco de un interesante punto de vista que flexibiliza la interpretación sobre los medios para probar la existencia de una pareja de hecho de cara a la obtención de una pensión de viudedad.</p>
<p>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de<strong> </strong><strong>la pareja </strong>a percibir una pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho, con el que estuvo conviviendo durante cerca de 50 años y con el que tuvo tres hijos,<strong> </strong><strong>al considerar que son admisibles otros métodos de demostrar su unión, diferentes a la inscripción en un registro de parejas de hecho.</strong></p>
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección Segunda, en su sentencia número 791/2022, de 14 de septiembre, considera que  la prueba de la existencia de una <strong>pareja de hecho</strong> no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la <strong>pensión de viudedad</strong> mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la <strong>inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público</strong> (ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante), <strong>sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca, aludiendo a declaraciones de IRPF, compra de vivienda habitual por ambos, etc. </strong></p>
<p><strong>Se hace eco el Tribunal de la Sentencia de la Sala Tercera de nuestro Tribunal Supremo de 07-04-2021, n° 480/2021, Recurso 2479/2019, que reconoce la pensión de viudedad a la mujer de un guardia civil pese a no estar inscrita  la pareja de hecho, al considerar que su existencia se acredita por las circunstancias concurrentes.</strong></p>
<p><strong>Desde Conde Abogados, le ofrecemos nuestro asesoramiento, tramitación de pensión y reclamación en caso de serle denegada. Consúltenos.</strong></p>
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		<item>
		<title>¿Cómo actuar ante un problema de violencia de género?</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/como-actuar-ante-un-problema-de-violencia-de-genero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Seo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2021 16:41:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[género]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<category><![CDATA[violencia]]></category>
		<category><![CDATA[violencia de género]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La violencia de género, así como la doméstica contra la mujer, siguen siendo, en estos momentos, un problema demasiado habitual en la sociedad. El Consejo general del Poder judicial ha publicado una Guia para mujeres víctimas de violencia de género por Covid 19. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-de-actuacion/Guias/Guia-para-mujeres-victimas-de-violencia-de-genero-durante-el-confinamiento-por-COVID-19 ¿Cómo actuar en caso de violencia doméstica contra la mujer? Desde...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>violencia de género</strong>, así como la doméstica contra la mujer, siguen siendo, en estos momentos, un <strong>problema demasiado habitual en la sociedad</strong><strong>.</strong></p>
<p>El Consejo general del Poder judicial ha publicado una Guia para mujeres víctimas de violencia de género por Covid 19.</p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-de-actuacion/Guias/Guia-para-mujeres-victimas-de-violencia-de-genero-durante-el-confinamiento-por-COVID-19">https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-de-actuacion/Guias/Guia-para-mujeres-victimas-de-violencia-de-genero-durante-el-confinamiento-por-COVID-19</a></p>
<h2>¿Cómo actuar en caso de violencia doméstica contra la mujer?</h2>
<p>Desde <a href="https://www.condeabogados.es/contactar/"><strong>Conde Abogados</strong></a>, en una situación tan compleja, apoyamos a nuestros clientes en todo momento en este proceso.</p>
<h2>¿Qué es la violencia de género?</h2>
<p><strong>Aquella que se lleva a cabo contra la mujer por el mero hecho de serlo. </strong></p>
<p>La <strong>Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre</strong><strong>,</strong> de Medidas de Protección Integral contra la <strong>Violencia de Género</strong> la define como la <em>“…manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…”</em> y que <em>“…se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”</em>.</p>
<p>Dice además que la <strong>violencia de género</strong> <em>“…comprende todo acto de </em><strong><em>violencia</em></strong><em> física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”</em></p>
<p><strong>P</strong>uede producirse dentro del hogar, pero también fuera (en el trabajo, en las relaciones sociales y familiares o en cualquier ámbito de la vida pública).</p>
<h2>¿Qué es la violencia intrafamiliar o doméstica?</h2>
<p><strong>La violencia doméstica es aquella que se produce, única y exclusivamente, dentro del hogar.</strong></p>
<p>Hay una <strong>serie de medidas que se deben adoptar lo antes posible: </strong></p>
<h3>Solicitar asistencia por teléfono</h3>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>Teléfono gratuito 016</strong><strong>. </strong>Este está operativo los<strong> 365 días del año durante las 24 horas y no deja rastro en la factura.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">Evidentemente,<strong> los servicios de seguridad convencionales también están disponibles</strong> para las mujeres víctimas de violencia doméstica o de género.</p>
<h3>Acudir inmediatamente a un hospital o centro de salud</h3>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>Así, el equipo de médicos que corresponda hará un reconocimiento completo y determinará los daños sufridos</strong><strong>. </strong></p>
<h3>Denunciar la Agresión</h3>
<p style="padding-left: 40px;">Desde <strong>Conde Abogados</strong> le asesoraremos y redactaremos la correspondiente denuncia</p>
<h3>Solicitar la orden de protección</h3>
<p style="padding-left: 40px;">La Orden de Protección es una resolución judicial que consagra el “estatuto de protección integral” de las víctimas de violencia doméstica, mediante la adopción, por un mismo <a href="https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=6b595002f8869310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&amp;vgnextfmt=default&amp;vgnextlocale=es_ES">órgano jurisdiccional</a>, de medidas cautelares penales y civiles, activando otras medidas de asistencia social.</p>
<h3>¿Qué medidas se pueden adoptar?</h3>
<h3 style="padding-left: 40px;"><strong style="font-size: 16px;">MEDIDAS PENALES:</strong></h3>
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ol>
<li>Privativas de libertad</li>
<li>Orden de alejamiento</li>
<li>Prohibición de comunicación</li>
<li>Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima</li>
<li>Retirada de armas u otros objetos peligrosos</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>MEDIDAS CIVILES:</strong></p>
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ol>
<li>Atribución del uso y disfrute de la vivienda</li>
<li>Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos</li>
<li>Prestación de alimentos</li>
<li>Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL:</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Herencias: preparación previa y tramitación posterior al fallecimiento.</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/herencias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Seo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2021 11:23:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sucesiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/herencias/">Herencias: preparación previa y tramitación posterior al fallecimiento.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
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	<div class="wpb_text_column wpb_content_element " >
		<div class="wpb_wrapper">
			<p>Desde Conde Abogados le prestamos la <strong>mejor asesoría jurídica en derecho sucesorio y herencias</strong>.</p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div><div data-vc-full-width="true" data-vc-full-width-init="false" data-vc-stretch-content="true" class="vc_row wpb_row vc_row-fluid vc_row-o-full-height vc_row-o-columns-top vc_row-o-equal-height vc_row-o-content-top vc_row-flex"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-4"><div class="vc_column-inner vc_custom_1611834352461"><div class="wpb_wrapper">
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			<h2 style="text-align: left;"><strong><span class="eModal-1">¿Qué podemos hacer por usted?</span></strong></h2>
<p><strong><span class="eModal-1">Antes del fallecimiento:</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="eModal-1">Un estudio inicial de su herencia a fin de trazar estrategias.</span></li>
<li><span class="eModal-1">Planificación fiscal</span></li>
<li><span class="eModal-1">Redacción de testamentos, protocolos para sucesión de la empresa familiar, etc.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="eModal-1">Después del fallecimiento:</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="eModal-1">Redacción de minutas para elevar a pública la aceptación de herencia y adjudicación de bienes ante notario.</span></li>
<li><span class="eModal-1">Si no hubiera testamento, confeccionamos actas de declaración de herederos.</span></li>
<li><span class="eModal-1">Negociación: asesoramiento, y asistencia a reuniones a fin de alcanzar acuerdos.</span></li>
<li><span class="eModal-1">Gestión de impuestos.</span></li>
<li><span class="eModal-1">Gestión cobro seguros de vida.</span></li>
<li><span class="eModal-1">Inscripción bienes en el Registro de la propiedad.</span></li>
<li><span class="eModal-1">Preparación de acuerdos de venta conjunta entre los herederos de bienes para facilitar la venta.</span></li>
<li><span class="eModal-1">Preparación de acuerdos para el uso y disfrute de los bienes que se hereden por varios de los herederos.</span></li>
</ul>

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	</div>
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			<h2><strong>¿Quiénes son herederos forzosos?</strong></h2>
<p>Conforme al derecho español son herederos forzosos el cónyuge y los hijos y a falta de éstos, los padres.</p>
<p>Puede distribuir sus bienes y derechos con unas ciertas limitaciones entre ellos y terceros que por su relación y proximidad desee también incluir. Le asesoraremos.</p>
<p>De tener hijos, ha de conocer que al menos dos terceras partes han de ir necesariamente destinadas a ellos. Y si bien uno de los tercios ha de repartirse por iguales partes (legítima estricta), el otro tercio que es llamado “la mejora” puede Vd. repartirlo como desee entre hijos, nietos y bisnietos.</p>
<p>Su cónyuge legalmente también participa de una pequeña porción del tercio de mejora. Del tercer tercio puede Vd. disponer libremente.</p>
<p>Puede constituir legados (bienes concretos a favor de quien Vd. desee) y usufructos (derecho de uso y disfrute vitalicio o a tiempo parcial), y aprovechar para nombrar a quien desee, administrador de los bienes destinados a los menores de edad.</p>
<h2><strong>¿Y si preparamos la sucesión en una empresa familiar?</strong></h2>
<p>Conde Abogados elaborará con todos los integrantes del núcleo familiar, un protocolo Familiar, un acuerdo entre los miembros de la familia que regule, con el fin de asegurar la continuidad de la empresa de una manera eficaz, tanto las relaciones económicas y profesionales entre los miembros de la familia que ostentan la condición de socios y la propia empresa, gestión y organización de la empresa, sistemas de gestión de conflictos, retribución de administradores, elaboración de Pactos parasociales o extraestatutarios, modificación de estatutos, etc.</p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div><div class="vc_row-full-width vc_clearfix"></div><div data-vc-full-width="true" data-vc-full-width-init="false" data-vc-stretch-content="true" class="vc_row wpb_row vc_row-fluid vc_row-no-padding vc_row-o-full-height vc_row-o-columns-top vc_row-o-equal-height vc_row-o-content-top vc_row-flex"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-6"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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			<h2>¿Qué podemos hacer por usted para reducir el gasto en las herencias?</h2>
<p>El coste de cada herencia es muy variable, ya que influyen numerosos factores como el valor de los bienes heredados, la Comunidad Autónoma en la que viva el heredero o el parentesco que tengas con el fallecido. <a href="https://www.condeabogados.es/contactar/">Le orientaremos.</a></p>
<p>Comparta con sus conocidos y familiares esta información sobre herencias a través de los botones sociales. También atenderemos todos sus comentarios.</p>

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		<title>Impago de la hipoteca tras un divorcio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Seo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2020 16:28:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
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		<category><![CDATA[impago hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En ocasiones ocurre  que  hay un impago de la hipoteca tras un divorcio. En este artículo vamos a clarificar esta situación y vamos a mostrar de forma objetiva los hechos. Nos basaremos en el código penal y en una sentencia del Tribunal Supremo. ¿Qué pasa si tras un divorcio el que esté obligado el préstamo...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En ocasiones ocurre  que  hay un impago de la hipoteca tras un divorcio. En este artículo vamos a clarificar esta situación y vamos a mostrar de forma objetiva los hechos. Nos basaremos en el código penal y en una sentencia del Tribunal Supremo.</p>
<h2>¿Qué pasa si tras un divorcio el que esté obligado el préstamo hipotecario deja de hacerlo?</h2>
<p>El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en fecha 25/06/2020, en Sentencia 348/2020, ha aclarado que:</p>
<p style="padding-left: 40px;"><em>las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. Como tal integra el elemento del tipo exigido por el artículo 227.1 del Código Penal. Y en consecuencia, las cuantías adeudadas por este concepto integran el daño procedente del delito que ha de ser reparado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué ocurre penalmente si hay Impago de la hipoteca tras un divorcio?</h2>
<p>el Código Penal establece en su artículo 227 que:</p>
<p style="padding-left: 40px;">“<em>El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.</em> ”</p>
<p><a href="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2020/11/STS_2158_2020.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>En esta sentencia, el Tribunal Supremo aclara que existe delito tanto por impago de alimentos a hijos y pensión compensatoria a cónyuge, establecida en Sentencia como también, en impago del préstamo hipotecario.</strong></a></p>
<p>Si tiene amigos o familiares a los que este artículo puede ayudarle a clarificar sus dudas sobre el impago de la hipoteca tras un divorcio, compártalo en sus redes utilizando los botones.</p>
<p><a href="https://www.condeabogados.es/contactar/">Consúltenos</a>, en Conde abogados llevamos Familia y trabajamos en un equipo multidisciplinar para atender y dar solución a sus problemas. Le aclararemos lo que necesite si su problema concreto es el impago de la hipoteca tras un divorcio.</p>
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		<title>Reconocimiento de sentencias de divorcio en el extranjero</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/reconocer-sentencia-de-divorcio-extranjeras/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2020 10:16:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcio Extranjero]]></category>
		<category><![CDATA[Exequatur]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reconocimiento de Sentencia de Divorcio en la Unión Europea RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DE DIVORCIO TRAMITADAS EN PAÍSES COMUNITARIOS Si usted es ciudadano español, y consta inscrito su matrimonio en el Registro civil español ¿Cómo se inscribe su divorcio? Los divorcios tramitados por tribunales extranjeros han de pasar por un procedimiento para que en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Reconocimiento de Sentencia de Divorcio en la Unión Europea</h2>
<h3><u>RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DE DIVORCIO TRAMITADAS EN PAÍSES COMUNITARIOS</u></h3>
<p>Si usted es ciudadano español, y consta inscrito su matrimonio en el Registro civil español</p>
<h3><span style="color: #3366ff;">¿Cómo se inscribe su divorcio?</span></h3>
<p>Los divorcios tramitados por tribunales extranjeros han de pasar por un procedimiento para que en España se reconozca sus efectos.</p>
<p><strong>Divorcio</strong> tramitado en un país miembro de la Unión Europea (puede existir  alguna especialidad por país):</p>
<ul>
<li>con Sentencia de divorcio anterior a 1 de marzo de 2001: es necesario tramitar un procedimiento de exequátur.</li>
<li>Posteriores a 2001: basta con solicitar al tribunal que dictó la sentencia que emita un certificado y tramitar su inscripción en el Registro Civil español.</li>
</ul>
<p>¿Qué es el exequátur? es un procedimiento judicial. Necesita abogado y procurador.</p>
<p>El juzgado homologará la sentencia de divorcio extranjera. La inscribirá en el Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio y  tendrá efectos frente a terceros en España.</p>
<p><span style="color: #000000;">Si necesita obtener la validez de su sentencia de divorcio en España no dude en contactar con <a style="color: #000000;" href="http://www.condeabogados.es/contactar">Conde Abogados</a>, nosotros le asistiremos en todo el procedimiento. </span></p>
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		<title>&#x1f4c8;DIVORCIOS. CUSTODIA COMPARTIDA.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2019 11:46:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[Estadísticas 2019]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Según el Consejo General del Poder Judicial en el tercer trimestre de 2019 el número total de demandas de disolución matrimonial  ha aumentado. Los datos incluyen tanto separaciones como divorcios. Las demandas de separación y divorcio de mutuo acuerdo aumentan un 2,8 por ciento. Las de separación y divorcio no consensuados disminuyeron un 0,6. Para...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/dd.jpg"><img decoding="async" class="alignright wp-image-848" src="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/dd.jpg" alt="custodia compartida infografía" width="212" height="529" srcset="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/dd.jpg 512w, https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/dd-120x300.jpg 120w, https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/dd-410x1024.jpg 410w, https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/dd-60x150.jpg 60w" sizes="(max-width: 212px) 100vw, 212px" /></a></p>
<p>Según el Consejo General del Poder Judicial en el tercer trimestre de 2019 el número total de demandas de disolución matrimonial  ha aumentado. Los datos incluyen tanto separaciones como divorcios.</p>
<p>Las demandas de separación y divorcio de mutuo acuerdo aumentan un 2,8 por ciento. Las de separación y divorcio no consensuados disminuyeron un 0,6.</p>
<p>Para tramitar un procedimiento matrimonial,  es importante conocer las obligaciones y los derechos de ambos cónyuges. Muy recomendable es contar con la mediación eficaz de un abogado.</p>
<p>Se han incrementado también las solicitudes sin mutuo acuerdo de modificación de medidas ya adoptadas anteriormente y se quieren modificar.</p>
<p>Existen unos requisitos para la modificación de medidas y en particular, si es lo que se pide, para el establecimiento de un sistema de custodia compartida.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/1f534.png" alt="🔴" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />Desde <a href="http://www.condeabogados.es/contactar">Conde Abogados</a>, le asistiremos en todo el procedimiento. Contáctenos.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/260e.png" alt="☎" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />958 20 66 12</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/%f0%9f%93%88divorcios-custodia-compartida/">&#x1f4c8;DIVORCIOS. CUSTODIA COMPARTIDA.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
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		<title>ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL A PERSONA FÍSICA.</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/alquiler-de-local-comercial-a-persona-fisica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2019 11:36:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arrendamientos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[Alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[Alquileres]]></category>
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		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿QUIEN DEBE PAGAR LA GESTIÓN DE LA AGENCIA INMOBILIARIA? La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los gastos de gestión inmobiliaria son a cargo del propietario siempre que éste sea empresario. ¿Podría pactarse en el contrato lo contrario, que lo pague el inquilino? No establece la norma que se puedan negociar, como si hace con...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>¿QUIEN DEBE PAGAR LA GESTIÓN DE LA AGENCIA INMOBILIARIA?</h3>
<p>La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los gastos de gestión inmobiliaria son a cargo del propietario siempre que éste sea empresario.</p>
<p>¿Podría pactarse en el contrato lo contrario, que lo pague el inquilino? No establece la norma que se puedan negociar, como si hace con los gastos generales del inmueble, que se prevé se puedan pactar, por lo que en opinión de este despacho, habrá de tenerse en cuenta el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: <em>“son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.”</em></p>
<p>Por ello, desde <strong>Conde Abogados</strong>, opinamos que no se puede establecer en contrato que lo pague el inquilino.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/260e.png" alt="☎" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />Si te encuentras en esta situación, consulta con <a href="http://www.condeabogados.es/contactar">Conde Abogados</a>, te asesoraremos.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/alquiler-de-local-comercial-a-persona-fisica/">ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL A PERSONA FÍSICA.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
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		<title>DEUDAS ¿CÓMO RECLAMARLAS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Dec 2019 12:45:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión de impagados]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamación de deudas]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Pago de deudas]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamación deudas]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Tienes una deuda y no consigues que te la paguen? Queremos compartir, desde Conde Abogados, los PASOS A SEGUIR EN LA RECLAMACIÓN DE UNA DEUDA. Acude a Conde Abogados, y te ayudaremos a recuperar tu dinero.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/deudas-como-reclamarlas/">DEUDAS ¿CÓMO RECLAMARLAS?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>¿Tienes una deuda y no consigues que te la paguen?</h3>
<h4>Queremos compartir, desde <a href="http://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>, los PASOS A SEGUIR EN LA RECLAMACIÓN DE UNA DEUDA.</h4>
<p><a href="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/infogravia-deudas.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-790 size-full" src="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/infogravia-deudas.jpg" alt="reclamación de deudas pasos" width="572" height="1280" srcset="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/infogravia-deudas.jpg 572w, https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/infogravia-deudas-134x300.jpg 134w, https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/infogravia-deudas-458x1024.jpg 458w, https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2019/12/infogravia-deudas-67x150.jpg 67w" sizes="(max-width: 572px) 100vw, 572px" /></a></p>
<p>Acude a <a href="https://www.condeabogados.es/contactar/">Conde Abogados</a>, y te ayudaremos a recuperar tu dinero.</p>
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