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	<title>Derecho Bancario Archivos - Conde Abogados</title>
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	<title>Derecho Bancario Archivos - Conde Abogados</title>
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		<title>Tarjeta revolving: trampas con intereses altísimos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Seo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2021 18:03:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamación Gastos]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es una tarjeta revolving? Son un tipo de tarjeta de crédito, en la que tú tienes un límite de crédito que puede devolverse a plazos, pagando cuotas, generalmente mensuales. Imagínate que has pedido y gastado 1.000€, y sigues gastando cada mes, esa deuda se ‘renueva’ mensualmente: esto quiere decir que cada mes disminuye con los abonos que haces a...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es una tarjeta revolving?</strong></p>
<p>Son un tipo de tarjeta de crédito, en la que tú tienes un límite de<strong> crédito</strong> que puede devolverse <strong>a plazos</strong>, pagando cuotas, generalmente mensuales.</p>
<p>Imagínate que has pedido y gastado 1.000€, y sigues gastando cada mes, esa deuda se <em>‘renueva’</em> mensualmente: esto quiere decir que cada mes <strong>disminuye con los abonos</strong> que haces a través del pago de las cuotas, pero <strong>aumenta mediante el uso de la tarjeta</strong> (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.</p>
<p>Si pagas una cuota mensual baja, por ejemplo 10 € vas a estar pagando lo que has gastado en un plazo muy largo, por lo que tendrás que pagar muchos intereses.</p>
<p><strong>¿Cuál es el problema legal? </strong></p>
<p><strong>Suelen cobrar un interés muy alto, que puede ser NO VALIDO.</strong></p>
<p>La Ley de 23 de julio de 1908, de la usura; para la represión de la usura, conocida como Ley Azcarate estableció que:</p>
<p>Artículo 1:</p>
<p>“<em>Será nulo todo contrato de préstamo en  que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso… que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de  sus facultades mentales.</em>”</p>
<p><strong>¿Qué dice el Tribunal Supremo?</strong></p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/df37718eb79ca24b/20210215">https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/df37718eb79ca24b/20210215</a></p>
<p>en este caso se condenó a la entidad financiera a restituir al cliente <strong>«la cantidad que exceda del total del capital dispuesto, tomando en consideración el total de lo recibido por todos los conceptos al margen de dicho principal dispuesto y que haya sido abonado por el recurrente, con ocasión del citado contrato desde su inicial celebración».</strong></p>
<p>Si cree tener una tarjeta de crédito <strong>revolving</strong> o conoce a algún familiar con este tipo de tárjetas de crédito y quiere anularlas, no dude en consúltarnos en <a href="https://www.condeabogados.es/contactar/"><strong>Conde Abogados.</strong></a></p>
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		<item>
		<title>Cálculo incorrecto de intereses y criterio del año comercial</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/calcular-intereses-a-partir-de-un-ano-comercial-de-360-dias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2020 13:03:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho]]></category>
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		<category><![CDATA[intereses]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sobre el cálculo de intereses bancarios, desde Conde Abogados, queremos comentar hoy con nuestros clientes actuales y potenciales la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1º) de 5 de mayo de 2016, número 238/2016. Generalmente, a la hora de calcular intereses, los bancos parten de un año comercial de 360 días para liquidar...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Sobre el cálculo de <strong>intereses</strong> bancarios, desde <strong><a href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>, </strong>queremos comentar hoy con nuestros clientes actuales y potenciales la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1º) de 5 de mayo de 2016, número 238/2016.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-383"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Generalmente, a la hora de <strong>calcular intereses</strong>, los bancos parten de un año comercial de 360 días para liquidar intereses, pero no utilizan para el cómputo de los días transcurridos el mismo cálculo, con claro perjuicio para el consumidor.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el Tribunal, el <strong>cálculo del interés</strong> con la utilización del <strong>criterio del año comercial</strong> es una <strong>cláusula abusiva</strong> y, por tanto, nula, ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencias económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula.</p>
<h2><span style="color: #3580c2;">Año comercial: Ejemplo cálculo de intereses</span></h2>
<table style="height: 555px;" width="581">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="160">Importe préstamo</td>
<td width="87">100.000,00</td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149">plazo</td>
<td width="11"></td>
<td width="87">6 meses</td>
<td width="88">(184 días)</td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149">Tipo interés</td>
<td width="11"></td>
<td width="87">7%</td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4" width="335">Cálculo utilizando año natural (base 365)</td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="160">100.000*7*184/36.500=</td>
<td width="87">3.528,77</td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4" width="335">Cálculo utilizando año comercial (base 360)</td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="160">100.000*7*184/36.000=</td>
<td width="87">3.577,78</td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4" width="335">Diferencia intereses liquidados en 6 meses:</td>
<td width="80">49,01</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>Año comercial: ¿Cuántos días tiene?</h2>
<p style="text-align: justify;">La explicación es que en este caso la entidad aplica un año natural (365 días) para calcular los días sobre los que aplica la <strong>liquidación</strong> de <strong>intereses</strong> (en este caso 184, computando los meses de 30 días y los de 31) en el numerador, y año comercial (360 días) en el denominador, con lo que el resultado es mayor que si en el denominador también se utilizara un año natural (365 días).</p>
<p style="text-align: justify;">En supuesto del ejemplo el <strong>tipo de interés</strong> realmente percibido por la entidad es el 7,097%.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta es una práctica habitual en las liquidaciones de intereses practicadas por algunas entidades –no todas- y reconocida como tal por el <strong>Banco de España</strong>, hasta ahora, momento en que la sentencia aludida cuestiona por vez primera la legalidad de la misma, declarando su abusividad.</p>
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		<item>
		<title>CLÁUSULAS SUELO 2019 ¿PUEDO RECLAMAR SI LLEGUE A UN ACUERDO CON EL BANCO?</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/clausulasuelo2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Nov 2019 11:07:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Banco]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
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		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[contrato novacion]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Bancario. La declaración de nulidad de los contratos de novacion permite que los consumidores sigan reclamando. La Audiencia Provincial de Granada ha declarado la posible nulidad de los contratos de novacion de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios de los bancos. Se basa en la falta de transparencia y conocimiento de sus consecuencias por...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: left;"><strong>Bancario. La declaración de nulidad de los contratos de novacion permite que los consumidores sigan reclamando. </strong></h3>
<p style="text-align: left;">La Audiencia Provincial de Granada ha declarado la posible nulidad de los contratos de novacion de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios de los bancos. Se basa en la falta de transparencia y conocimiento de sus consecuencias por los consumidores.</p>
<p style="text-align: left;">Tras la sentencia de 2013 sobre clausulas suelo y su nulidad un gran número de clientes con cláusula suelo, empezaron a firmar <strong>acuerdos de novacion privados modificatorios de tales condiciones.</strong></p>
<p style="text-align: left;">Eran acuerdos normalmente preestablecidos por las entidades bancarias. Cambiaban el tipo de interés, a la baja, renunciando en muchos casos a demandar al Banco por la existencia de cláusula suelo. Incluso incluían que el cliente en su día sabía lo que firmaba.</p>
<p>Tales acuerdos de modificación privados, no son un acuerdo o una transacción propiamente. El cliente no sabía lo que firmaba según la Audiencia Provincial de Granada. No  tenía ningún tipo de conocimiento de la carga económica real que ello le suponía.</p>
<p>Por todo ello, la Audiencia anula la cláusula suelo. No admite la validez de la misma tras el acuerdo firmado. Sí admite que modifica el tipo de interés.</p>
<p style="text-align: left;">Si duda de si tiene cláusula suelo, si es válido el acuerdo que firmó con su Banco o Caja de Ahorros<strong>,<a href="https://www.condeabogados.es/contactar/"> contacte con Conde Abogados</a></strong> y le ayudaremos en su reclamación.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/comunidad-de-propietarios-contrato-de-mantenimiento-de-ascensores/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Sep 2019 10:24:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula abusiva]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad de Propietario]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En una reciente sentencia de 17 de septiembre de 2019 el Tribunal Supremo, analiza un contrato de mantenimiento de ascensores con una Comunidad de Propietarios. Este tipo de contratos suelen estar destinados a las Comunidades de Propietarios que deseen una cobertura total en cuanto al mantenimiento de su ascensor. Dicho contrato tenía una duración de...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/comunidad-de-propietarios-contrato-de-mantenimiento-de-ascensores/">COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En una reciente sentencia de 17 de septiembre de 2019 el Tribunal Supremo, analiza un contrato de mantenimiento de ascensores con una Comunidad de Propietarios.</p>
<p>Este tipo de contratos suelen estar destinados a las Comunidades de Propietarios que deseen una cobertura total en cuanto al mantenimiento de su ascensor.</p>
<p>Dicho contrato tenía una duración de cinco años, que se ampliaban tácitamente, si ninguna de las partes notificaba que no quería renovarlo, por periodos iguales. Si la Comunidad quería desistir del contrato, cancelándolo, se fijaba en el contrato una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.</p>
<p>El Tribunal considera que un plazo de duración tan extenso (5 años), y con esa cláusula de penalización si de resuelve antes de esos 5 años es contrario a la normativa sobre clausulas abusivas.</p>
<p>Si te encuentras en esta situación, consulte con <a href="http://www.condeabogados.es/contactar">Conde Abogados</a>, le asesoraremos.<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/260e.png" alt="☎" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />958 20 62 12</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Un Juez granadino acuerda la no aplicación de los intereses de demora del préstamo del 20% por abusivos</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/intereses-de-demora/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Jul 2019 09:25:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[bancario]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula abusiva]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Interes de demora]]></category>
		<category><![CDATA[Juez Granada]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación intereses]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los intereses de demora comienzan a generarse en el momento en que se adeuda al banco alguna cantidad del préstamo y en algunos casos son del 19%, 20 %e incluso 21%. Un Juez de Granada adoptó una Resolución favorable a nuestra clienta en la que acordaba que los intereses de demora del 20% sobre el...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/intereses-de-demora/">Un Juez granadino acuerda la no aplicación de los intereses de demora del préstamo del 20% por abusivos</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los <strong>intereses de demora</strong> comienzan a generarse en el momento en que se adeuda al banco alguna cantidad del préstamo y en algunos casos son del 19%, 20 %e incluso 21%.</p>
<p style="text-align: justify;">Un Juez de Granada adoptó una Resolución favorable a nuestra clienta en la que acordaba que los intereses de demora del 20% sobre el préstamo eran <strong>ABUSIVOS  y <span style="color: #3580c2;">desproporcionados</span></strong> en cuanto no guardaban relación con los perjuicios que sufría el banco por el impago.</p>
<p style="text-align: justify;">Los  inaplica, <strong>sustituyéndolos por el interés remuneratorio</strong>, en nuestro caso el Euribor más un punto.</p>
<p style="text-align: justify;">La cláusula de intereses de demora, alegó <strong><a href="https://www.condeabogados.es/contactar/">Conde Abogados</a>,</strong> es NULA por vulneración del artículo 85.6 Texto Refundido de la Ley de Consumidores de Usuarios:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:</em></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>Intereses de demora: Cláusulas abusivas<a href="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2016/07/intereses-de-demora.jpg"><br />
</a></b></span></h2>
<ol style="text-align: justify;" start="6">
<li><em> Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">y por vulneración del artículo 82.1:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><em> Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Siendo de aplicación el artículo 83.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“</em><em>Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.”</em></p>
<p style="text-align: justify;">El carácter abusivo deriva de que <em>existe una desproporción de la indemnización por incumplimiento del consumidor con el quebranto patrimonial efectivamente causado al profesional o empresario, ya que son <strong>abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. </strong> Art. 85.6 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En el presente caso No existe una correlación entre lo pactado como interés remuneratorio: Euribor más 1 PUNTO, para los periodos reclamados de intereses sería de:</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<table style="height: 503px;" width="1110">
<tbody>
<tr>
<td width="167">PERÍODO</td>
<td width="83">TIPO ORD.</td>
</tr>
<tr>
<td width="167"></td>
<td width="83"></td>
</tr>
<tr>
<td width="167">12.04.2013/29.06.2013</td>
<td width="83">1,650</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.06.2013/29.12.2013</td>
<td width="83">1,528</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.12.2013/29.06.2014</td>
<td width="83">1,541</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.06.2014/29.12.2014</td>
<td width="83">1,604</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.12.2014/29.06.2015</td>
<td width="83">1,338</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.06.2015/20.10.2015</td>
<td width="83">1,180</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>  y lo convenido para el caso de demora (20% de interés).</strong></p>
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		<title>NUEVA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO 2019</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/nueva-ley-de-contratos-de-credito-inmobiliario-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Jun 2019 10:27:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde Conde Abogados les asesoramos sobre la nueva Ley 5/2019 de 15 de marzo de los contratos de crédito inmobiliario. Entró en vigor el 16 de junio 2019. Consciente de que la regulación de los contratos de crédito inmobiliario desempeña un papel relevante en la estabilidad económica y es un instrumento de cohesión social, y...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde<a href="http://www.condeabogados.es"><strong> Conde Abogados </strong></a>les asesoramos sobre la nueva Ley 5/2019 de 15 de marzo de los contratos de crédito inmobiliario. Entró en vigor el 16 de junio 2019.</p>
<p>Consciente de que la regulación de los contratos de crédito inmobiliario desempeña un papel relevante en la estabilidad económica y es un instrumento de cohesión social, y que se debe garantizar un régimen jurídico seguro, ágil y eficaz, que proteja este tipo de operaciones, el Gobierno transpone en esta ley al derecho español la <a href="http://app.vlex.com/#/vid/494823562">Directiva 2014/17/UE</a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.</p>
<p>La <a href="http://app.vlex.com/#/vid/494823562">Directiva 2014/17/UE</a> establece un régimen específico de protección de las personas <strong>consumidoras. </strong>Entiende por tales las personas físicas que no actúan en el ámbito de su actividad profesional o empresarial. Que tengan la condición de prestatarios, garantes o titulares de garantías en préstamos o créditos garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, <strong>o</strong> cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial.</p>
<p><strong>La Ley española extiende sin embargo su régimen jurídico a todas las personas físicas, con independencia de que sean o no consumidores. </strong></p>
<p>La Ley regula tres aspectos diferenciados. En primer lugar, contiene normas de transparencia y de conducta que imponen obligaciones a los prestamistas e intermediarios de crédito, así como a sus representantes designados.</p>
<p>En segundo lugar, regula el régimen jurídico de los intermediarios del crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios, y, en tercer lugar, establece el régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la misma.</p>
<p>El Capítulo I recoge las disposiciones generales que alcanzan al objeto, ámbito de aplicación, <strong>carácter irrenunciable de los derechos</strong> que reconoce para los prestatarios y definiciones a efectos de la Ley.</p>
<p>El Capítulo II establece las normas de transparencia y de conducta orientadas, en particular, a la <strong>concesión responsable de financiación que afecte a inmuebles</strong>, así como a favorecer la progresiva implantación de un mercado de crédito fiable, recogiendo los principios de actuación básicos en la concesión de préstamos inmobiliarios, dirigidos a la protección de los legítimos intereses, las características generales de la información precontractual, las obligaciones de transparencia en relación con los contratos, la determinación del cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) y la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).</p>
<p>Entre los aspectos más novedosos de la Ley se establece una regulación detallada de la fase precontractual. En este sentido, se ha optado por ir más allá de la estricta transposición de la Directiva 2014/17 con el objetivo de garantizar que el prestatario tenga a su disposición la información necesaria para que pueda comprender en su integridad la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar y que, por lo tanto, se pueda considerar cumplido el principio de transparencia en su vertiente material.</p>
<p>Esta medida, se complementa <strong>atribuyendo al notario la función de asesorar imparcialmente al prestatario</strong>, aclarando todas aquellas dudas que le pudiera suscitar el contrato, y de comprobar que tanto los plazos como los demás requisitos que permiten considerar cumplido el citado principio de transparencia material, especialmente los relacionados con las cláusulas contractuales de mayor complejidad o relevancia en el contrato, concurren al tiempo de autorizar en escritura pública el contrato de préstamo o crédito hipotecario.</p>
<p>Regula la forma, ejecución y resolución de los contratos. Como novedad se establece el derecho del prestatario a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin tener que soportar comisiones o compensaciones para el prestamista. Únicamente se satisfará al prestamista la pérdida financiera de éste cuando el reembolso se produzca en los primeros años de vigencia del contrato (difieren entre los contratos a tipo variable y los contratos a tipo fijo), y siempre que esa pérdida no supere aplicando unos porcentajes máximos previstos legalmente (artículo 23).</p>
<p>Igualmente quiero destacar que favorece la subrogación y la novación modificativa de préstamos cuando tengan por finalidad la modificación del <strong>tipo de interés variable a uno fijo. </strong></p>
<p>Por último, esta sección aborda la nueva regulación del vencimiento anticipado del contrato de préstamo y de los intereses de demora.</p>
<p>¿Cómo afecta a los procedimientos judiciales vivos?</p>
<p>La disposición transitoria tercera establece un régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la <a href="http://app.vlex.com/#/vid/436373657">Ley 1/2013, de 14 de mayo</a>, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Lo hace para  para dar cumplimiento a las sentencias de 29 de octubre de 2015 y de 26 de enero de 2017 dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con ello se otorga a los deudores hipotecarios contemplados en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley un nuevo plazo de diez días para formular oposición sobre la base de la posible existencia de cláusulas abusivas cuando se den determinadas circunstancias. Este nuevo plazo se contará a partir de la notificación al deudor de su posibilidad de plantear la oposición. Dicha notificación deberá realizarse en el plazo de 15 días naturales a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>
<p>Desde <strong>Conde Abogados</strong> les asesoramos.</p>
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		<title>Devolución de CLÁUSULAS SUELO: medidas aprobadas por el Gobierno</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jan 2019 10:51:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el sábado 21 de enero de 2017 se publica en el BOE el Real Decreto 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo. Objeto de la norma:  Establecer medidas que faciliten la devolución (devolución de cláusulas suelo) de las cantidades indebidamente satisfechas...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el sábado 21 de enero de 2017 se publica en el BOE el <b>Real Decreto 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo.</b></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;">Objeto de la norma: </span></h2>
<p style="text-align: justify;">Establecer medidas que faciliten la devolución (devolución de cláusulas suelo) de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas <b>cláusulas suelo</b> contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con <b>hipoteca inmobiliaria</b>.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>¿A qué obliga a los bancos? </b></span></h2>
<p style="text-align: justify;">A implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, (que ya se canalizaban a través del Servicio de Atención al Cliente) que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este Real decreto-ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Deberán darlo a conocer a todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario. No se sabe aún cómo lo harán.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>¿Cómo tramitarán las reclamaciones?</b> </span></h2>
<p style="text-align: justify;">Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un <b>cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor </b><b>desglosando dicho cálculo</b><b>;</b> en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses, si bien una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo (por ejemplo <b>amortizar préstamo).</b></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.</p>
<p style="text-align: justify;">En un segundo paso el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo, lo cual es complejo pues <b>no es tan fácil calcular las cantidades a devolver una vez suprimida la cláusula suelo pues el consumidor carece de la herramienta informática para ello. </b>Si acepta el cálculo, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Plazo máximo para llegar a un acuerdo: <b>tres meses</b> a contar desde la presentación de la reclamación.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante el tiempo en que se tramite esta reclamación no cabrá demandar a la entidad bancaria.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>¿Qué pasa si el reclamante demanda después al banco ante los Juzgados?</b> </span></h2>
<p style="text-align: justify;">Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial <b>en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta. </b></p>
<p style="text-align: justify;">Y, <b>si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial,</b> regirán las siguientes reglas:</p>
<p style="text-align: justify;">a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es decir posiblemente no le condenará a pagar costas y el consumidor tendrá que abonar una parte, la que pactara con su abogado y procurador.</p>
<p style="text-align: justify;">b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.</p>
<p style="text-align: justify;">La norma también regula el impacto fiscal de las cantidades a cobrar en concepto de Devolución de Cláusulas Suelo</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><a href="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2017/01/Devolución-de-Cláusulas-Suelo.jpg"><br />
</a>Devolución de Cláusulas Suelo</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Desde <b><a href="http://www.condeabogados.es/contactar/">CondeAbogado</a>s</b> destacamos, en nuestra opinión, como ventaja, que posiblemente los bancos planteen efectivamente una compensación a los reclamantes (a los que consideren están dentro de los supuestos); como problemas, la dificultad de estos para verificar que lo que el banco les ofrece es correcto, y, destacamos negativamente que no se regulan sanciones a los bancos por incumplimiento de esta norma.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>La complejidad de los contratos bancarios, y en sí de los cálculos hacen indispensable contar con un asesoramiento especializado, pues éste se traduce, antes o después, en un importante ahorro económico.</b></p>
<p><em><span style="color: #3580c2;">Devolución de Cláusulas Suelo. Despacho de Abogados <b><a href="https://www.condeabogados.es/contactar/">Conde Abogados</a>,</b> www.condeabogados.es, tf. 958 206 212, liderado por Rosa Gutiérrez Conde, profesional del derecho con más de 20 años de experiencia en el sector jurídico, y que ha ocupado puestos de responsabilidad en importantes empresas granadinas.  </span></em></p>
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		<item>
		<title>Avanza la retroactividad plena de la cláusula suelo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 May 2016 17:28:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[Banco Popular]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mientras en España diversos pronunciamientos judiciales resuelven a favor de la retroactividad plena de la cláusula suelo, acordando que los bancos deben devolver intereses desde la firma del préstamo, seguimos a la espera del pronunciamiento de la Unión Europea.  El pasado 26 abril 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró vista...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Mientras en España diversos pronunciamientos judiciales resuelven a favor de la <strong>retroactividad plena de la cláusula suelo</strong>, acordando que los bancos deben devolver intereses desde la firma del préstamo, seguimos a la espera del pronunciamiento de la Unión Europea. <span id="more-358"></span></p>
<p style="text-align: justify;">El pasado 26 abril 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró vista sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la <strong>retroactividad de la cláusula suelo</strong> en España. El próximo paso será conocer, el próximo 12 de julio, las conclusiones al respecto del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se encarga del caso, Paolo Mengozzi, para, posteriormente, ser dictada sentencia que posiblemente será publicada antes de finales de año.</p>
<p style="text-align: justify;">En esa sentencia, la justicia europea debe pronunciarse sobre si, <span style="text-decoration: underline;">declarada nula la <strong>cláusula suelo</strong>, la devolución de cantidades debe calcularse desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del <strong>Tribunal Supremo español</strong>, o desde el inicio de cada contrato hipotecario</span>.</p>
<p style="text-align: justify;">En sus alegatos, los abogados de las entidades financieras implicadas en estos tres asuntos (<strong>Cajasur, Banco Popular y BBVA</strong>) han expuesto sus argumentos para defender sus posiciones, que, principalmente, han girado en torno a las implicaciones económicas que tendría decretar la retroactividad sin límite para las <strong>devoluciones de las cantidades cobradas</strong> por los bancos a sus consumidores. Para los afectados la devolución de la totalidad de estos importes no supondría riesgos sistémicos para la economía española.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, el Estado español, a través de la <strong>Abogacía del Estado</strong>, ha defendido que la<strong> sentencia del Tribunal Supremo</strong> que declaró <strong>nulas</strong> las <strong>cláusulas suelo</strong> en <strong>contratos hipotecarios</strong> pero que limitó la devolución de las cantidades en el tiempo es <em>“un importante hito en favor de la máxima protección del consumidor”</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Contraria a la opinión del Gobierno, la Comisión Europea avisa de que <em>«si se eliminan solo los efectos hacia el futuro, los profesionales tendrían un inventivo económico claro y evidente para seguir empleando cláusulas abusivas»</em>, puesto que <em>se beneficiarían de ellas,</em><em> mientras un tribunal nacional no declare su abusividad»</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras tanto, desde <a href="https://www.condeabogados.es" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Conde Abogados</strong></a>, despacho de Abogados de Granada, seguimos con interés que están resolviendo los distintos Juzgados y Tribunales de España, así, Sentencias, entre otras, de:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Audiencia Provincial de Álava de 9 de julio,</li>
<li>Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla de 20 de noviembre de 2015,</li>
<li>Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz de 22 de diciembre de 2015,</li>
<li>Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Vic nº 2 de 26 de enero de 2016,</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">han concedido la retroactividad plena.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, desde <a href="https://www.condeabogados.es" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Conde Abogados</strong></a><strong> </strong>recomendamos a nuestro clientes que reclamen y que lo hagan solicitando la devolución de lo que abonaron desde el inicio y, subsidiariamente, desde el 9 de mayo de 2013.</p>
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		<title>UN JUEZ DECLARA NULAS LAS CLÁUSULAS SUELO DE 40 BANCOS Y CAJAS</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/un-juez-declara-nulas-las-clausulas-suelo-de-40-bancos-y-cajas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Apr 2016 16:05:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
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		<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Rosa Gutiérrez Conde Conde Abogados El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha condenado en Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario, seguido por ADICAE, a 40 bancos y cajas a eliminar las cláusulas suelo abusivas de los contratos y cesar la utilización no trasparente de las mismas. De igual modo, deberán devolver a los...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Rosa Gutiérrez Conde</p>
<p><strong>Conde Abogados</strong></p>
<p>El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha condenado en Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario, seguido por ADICAE, a 40 bancos y cajas a eliminar las cláusulas suelo abusivas de los contratos y cesar la utilización no trasparente de las mismas. De igual modo, deberán devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.</p>
<p><strong>La Sentencia no es firme, todavía puede ser apelada</strong></p>
<p>La juez estima que las cláusulas suelo ahora anuladas carecen de transparencia y son, por tanto, abusivas. Al igual que las ya examinadas por el Tribunal Supremo, las cuales eran insertadas en el contrato de los préstamos hipotecarios ofertados a interés variable, sin resaltar la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato. Un hecho que frustraba las expectativas del consumidor, ya que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable se encontraba de forma sorpresiva con una cláusula que no le permitía beneficiarse de las bajadas del mismo.</p>
<p>En relación a Caja Rural de Granada, se declara nula la siguiente cláusula:</p>
<p><em>“Una vez transcurrido el periodo de interés fijo pactado para los doce primeros meses, el tipo de interés que corresponda aplicar conforme a lo dispuesto en ésta cláusula, en ningún caso podrá ser superior al 12% nominal anual, ni inferior al 2,75%, cualquiera que sea la variación que se produzca”.</em></p>
<p>En relación a Caja Granada (Actual BMN):</p>
<p><em>“En cualquier caso, la Caja tendrá derecho a exigir y la parte prestataria vendrá obligada a satisfacer intereses, como máximo al tipo de CATORCE ENTEROS por cierto nominal anual y como mínimo al tipo de TRES ENTEROS Y SETECIENTAS CINCUENTA MILESIMAS por ciento, cualesquiera que la variación que se produzca.”</em></p>
<p><strong>La Sentencia aclara que todos los consumidores suscritos a un préstamo hipotecario con las cajas y entidades demandadas, cuya contratación incluya una cláusula suelo no transparente y que limite la variabilidad de los tipos de interés tal y como se transcribe en la Sentencia, se verán beneficiados por la misma. Pudiendo exigir la supresión de la cláusula y la devolución de lo indebidamente cobrado.</strong></p>
<p>Idénticas serán aquellas que, a pesar de no emplear el mismo texto ni las mismas palabras, sean sustancialmente igual en cuanto a su contenido por producir el mismo efecto en cuanto a la limitación de la variabilidad de los tipos de interés.</p>
<p><strong>Retroactividad plena</strong></p>
<p>Lamentablemente, la Sentencia no condena a las entidades a devolver los intereses percibidos indebidamente desde el inicio, sino desde el 9 de mayo de 2013, y justifica la irretroactividad en tres circunstancias: la seguridad jurídica, la buena fe en las entidades y el riesgo de trastornos en el orden público económico.</p>
<p>Sin embargo, desde nuestro despacho discrepamos, pues en aplicación de lo establecido en el artículo 1303 del Código Civil, como consecuencia lógica de la declaración de nulidad, entendemos la devolución de lo abonado indebidamente desde que comenzó a aplicarse la misma y no restringirlo a las cantidades posteriores al 9 de mayo de 2013.</p>
<p>Si aún no sabe si tiene cláusula suelo o si le afecta la actual Sentencia, contacte con nosotros. En <strong>Conde Abogados</strong> analizaremos su caso y le orientaremos sobre cómo reclamar a su entidad bancaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>RECLAMACIÓN DE INTERESES ABUSIVOS EN PRÉSTAMOS</title>
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		<pubDate>Thu, 17 Mar 2016 10:18:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestra Letrada Rosa Gutiérrez Conde habla para Ideal.es sobre la reclamación de intereses abusivos en préstamos impagados de consumidores. La complejidad de los contratos bancarios, y en sí de los cálculos, hacen indispensable contar con un asesoramiento especializado, pues éste se traduce, antes o después, en un importante ahorro económico. Lea la noticia completa de Ideal.es aquí.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestra Letrada Rosa Gutiérrez Conde habla para <strong>Ideal.es</strong> sobre la <strong>reclamación de intereses abusivos en préstamos impagados de consumidores.</strong></p>
<p>La complejidad de los contratos bancarios, y en sí de los cálculos, hacen indispensable contar con un asesoramiento especializado, pues éste se traduce, antes o después, en un importante ahorro económico.</p>
<p>Lea la noticia completa de<strong> Ideal.es </strong><a href="http://www.ideal.es/granada/201603/17/reclamacion-intereses-abusivos-prestamos-20160317101934.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">aquí</a>.</p>
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