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	<title>Casos de éxito Archivos - Conde Abogados</title>
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	<title>Casos de éxito Archivos - Conde Abogados</title>
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		<title>Expropiaciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Dec 2023 09:08:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>EXPROPIACIONES En esta ocasión Conde Abogados recurre ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la valoración efectuada por una Comisión Provincial de Valoraciones, siendo nuestro cliente el beneficiario de la expropiación, expropiación realizada para la instalación de una Línea Aérea Eléctrica. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/17ae4873dc7b4461/20190808 La intensidad de la protección del expropiado...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>EXPROPIACIONES</p>
<p>En esta ocasión Conde Abogados recurre ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la valoración efectuada por una Comisión Provincial de Valoraciones, siendo nuestro cliente el beneficiario de la expropiación, expropiación realizada para la instalación de una Línea Aérea Eléctrica.</p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/17ae4873dc7b4461/20190808">https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/17ae4873dc7b4461/20190808</a></p>
<p>La intensidad de la protección del expropiado se deriva del art. 33.1 de la Constitución española: Artículo 33. [ Derecho a la propiedad privada y a la herencia ]:</p>
<p>1 . Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia .</p>
<p>2 . La función social de estos derechos delimitará su contenido , de acuerdo con las leyes .</p>
<p>3 . Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social , mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes .</p>
<p>y, es reconocida por el Tribunal Constitucional, entre otras, en Sentencia nº 141/2014 RTC 2014,141:</p>
<p>“la garantía constitucional de la correspondiente indemnización concede el derecho a percibir la contraprestación económica que corresponda al valor real de los bienes y derechos expropiados, cualquiera que sea éste, pues lo que garantiza la Constitución es el razonable equilibrio entre el daño expropiatorio y su reparación” Y “en cuanto al contenido o nivel de la indemnización, una vez que la Constitución no utiliza el término de justo precio, dicha indemnización debe corresponder con el valor económico del bien o derecho expropiado, siendo por ello preciso que entre éste y la cuantía de la indemnización exista un proporcional equilibrio para cuya obtención el legislador puede fijar distintas modalidades de valoración, dependientes de la naturaleza de los bienes y derechos expropiados, debiendo ser éstas respetadas, desde la perspectiva constitucional, a no ser que se revelen manifiestamente desprovistas de base razonable” (STC 166/1986, de 19 de diciembre, FJ 13).</p>
<p>La valoración de lo expropiado se hace en función de la situación del bien (por ejemplo si es un terreno rústico, si está urbanizado, etc.), teniéndose en cuenta datos de cultivos existentes, aplicándose complejas fórmulas de valoración que suelen requerir de la aportación de un Informe pericial en el que perito experto, nos indique el valor correcto del justiprecio o cantidad que debe ser pagada al expropiado para compensarle.</p>
<p>Nuestro despacho, acostumbrado a la defensa de particulares que se ven afectados por una expropiación para obra pública, carreteras, conducciones de agua, instalaciones eléctricas, etc. también suele asesorar y defender a beneficiarios de expropiaciones, contando para ello con profesionales peritos para la valoración: agrónomos, industriales, etc.</p>
<p>¿Qué hacemos en Conde Abogados?</p>
<p>Asesorarle sobre cómo le afectará la expropiación de sus bienes</p>
<p>Revisar si le van a compensar económicamente de forma correcta</p>
<p>Defenderle si no es así</p>
<p>O, de igual manera, garantizar a nuestro cliente que lo que deba abonar por ser beneficiario de una expropiación sea lo correcto.</p>
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		<title>Reclamación de facturas a la administración por contratista</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Nov 2023 10:27:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta ocasión Conde Abogados plantea demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la falta de pago de la certiﬁcación ﬁnal de las obras efectivamente realizadas en ejecución del contrato de emergencia denominado «Actuaciones para garantizar la potabilidad del agua en la Mancomunidad de los Molinos», de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En esta ocasión <strong>Conde Abogados</strong> plantea demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la falta de pago de la certiﬁcación ﬁnal de las obras efectivamente realizadas en ejecución del contrato de emergencia denominado «Actuaciones para garantizar la potabilidad del agua en la Mancomunidad de los Molinos», de nuestro cliente,  por importe de 196.992,04 euros (lo que supone el 9,63% del presupuesto).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dicha factura representa el valor del <strong>exceso de medición de la obra</strong> realizada sobre la prevista en el proyecto, obra realizada siguiendo las instrucciones del Director de la Obra y con el conforme del Jefe de Servicio de Infraestructuras Hidráulicas y el Director General de Planiﬁcación e Infraestructuras Hidráulicas, constando informe del Jefe de Sección Técnica de dicho Servicio de los motivos técnicos que dieron lugar al exceso de medición.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se condena a la administración al pago de 196.992,04 €(IVA incluido) de principal, así como la cantidad de 24.480,99 € de intereses de demora calculados a la fecha de presentación de la demanda, más lo que se hubiera devengado  desde entonces, así como al abono de las costas, con el límite de 2.000€.</p>
<p>Como argumentábamos, la posibilidad de realizar variaciones en las unidades de obra ejecutadas, consistentes en excesos de mediciones, tiene amparo legal en el artículo 160 del RGLCAP (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), al no representar un incremento de gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato, valorándose además en la sentencia que se trataba de actuaciones de emergencia para evitar la contaminación de aguas dirigidas al consumo humano.</p>
<p>La sentencia ha sido publicada en la base <strong>pública</strong> del Consejo General del poder judicial, pueden consultarla en</p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8d2982067c3626b2a0a8778d75e36f0d/20230518">https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8d2982067c3626b2a0a8778d75e36f0d/20230518</a></p>
<p>Gracias a la celeridad del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y la <strong>constante supervisión de Conde Abogados para tramitar el pleito, </strong>la demanda se presentó el 22/12/2022 y la sentencia se dictó el 04/05/2023.</p>
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		<item>
		<title>Incumplimiento de abono por seguro de indemnización por invalidez absoluta permanente</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/incumplimiento-de-abono-por-seguro-de-indemnizacion-por-invalidez-absoluta-permanente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Seo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2021 11:50:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[exito]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estamos orgullosos en Conde Abogados de que la Audiencia Provincial de Granada nos haya dado la razón, confirmando sentencia ganada a favor de nuestro cliente. http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ee6c33d330d7a8c8/20180702 Se condena a una aseguradora al pago de casi 200.000 euros por un seguro de invalidez permanente absoluta. La aseguradora no pagó la indemnización argumentando que hubo ocultación de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estamos orgullosos en <strong>Conde Abogados</strong> de que la Audiencia Provincial de Granada nos haya dado la razón, confirmando sentencia ganada a favor de nuestro cliente.</p>
<p><a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ee6c33d330d7a8c8/20180702">http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ee6c33d330d7a8c8/20180702</a></p>
<p>Se condena a una <strong>aseguradora</strong> al pago de casi 200.000 euros por un <strong>seguro</strong> de <strong>invalidez permanente absoluta. </strong></p>
<p>La aseguradora no pagó la indemnización argumentando que hubo ocultación de datos a la hora de rellenar nuestra clienta el cuestionario de salud.</p>
<p>En concreto, argumentaba que ocultó la existencia de enfermedades que habían sido determinantes a la hora de la declaración de incapacidad permanente absoluta.</p>
<p>La aseguradora sólo queda eximida de pagar si existe culpa grave o dolo al declarar las circunstancias <u>conocidas por él</u> que <u>pudieran influir en la valoración del riesgo</u> a asegurar, y que, <u>si la aseguradora las hubiese conocido, habrían influido decisivamente en la voluntad de celebrar el contrato.</u></p>
<p>En este caso nuestro cliente no había completado él mismo el cuestionario de salud de enfermedades preexistentes, sólo se limitó a contestar las preguntas que se formularon, siendo éste sido rellenado por el agente de la aseguradora. Hecho que quedó probado mediante práctica de prueba pericial caligráfica.</p>
<p>Es más, queda probado que nuestro mandante contestó a las preguntas con la mayor diligencia posible y que los reconocimientos médicos que se aportaron el procedimiento constatan el buen estado de salud en el momento de contratación del seguro.</p>
<p>Ante la prueba practicada, se constata que no existió por parte de nuestro cliente ningún tipo de ocultación dolosa, ni culpa que exonere a la aseguradora del pago de la prestación establecida en el contrato.</p>
<p>Un buen trabajo de equipo con peritos, con incluso consultas a otros profesionales colaboradores como médicos, ingenieros, economistas, etc. es vital para preparar adecuadamente la prueba a presentar al Tribunal, argumentar y probar debidamente los hechos, de cara a obtener sentencia a favor de nuestros clientes.</p>
<p>Trabajar en equipo es nuestro lema en <a href="https://www.condeabogados.es/"><strong>Conde Abogados</strong></a> y la mejor atención al cliente nuestro orgullo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL TSJA CONDENA A CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR A DEVOLVER A UNA COMUNIDAD DE REGANTES MÁS DE 20.000€.</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/comunidad-de-regantes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Nov 2019 12:29:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de aguas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[aguas]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad regantes]]></category>
		<category><![CDATA[cuantía]]></category>
		<category><![CDATA[derecho administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[favorable]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestro cliente, Comunidad de Regantes local, en el año 2004 se planteó la posibilidad de realizar un Proyecto de Canalización y Revestimiento de la Acequia de dicha Comunidad, y, tras mantener conversaciones con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, esta le informó que se estaban concediendo por la Unión Europea una serie de ayudas cuyo tramitador era...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Nuestro cliente, <b><span style="color: #3580c2;">Comunidad de Regantes</span></b> local, en el año 2004 se planteó la posibilidad de realizar un Proyecto de Canalización y Revestimiento de la Acequia de dicha Comunidad, y, tras mantener conversaciones con <b><span style="color: #3580c2;">Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,</span></b> esta le informó que se estaban concediendo por la Unión Europea una serie de ayudas cuyo tramitador era ella, para este tipo de actuaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Le informó que la realización de la obra debía ser sufragado en un 25% por la Comunidad de Regantes y el resto por Confederación, a través de los <b>Fondos Comunitarios FEDER</b> y así quedó reflejado en el Convenio firmado.</p>
<p style="text-align: justify;">Dichas ayudas FEDER se encontraban recogidas en el PROGRAMA OPERATIVO PARA LOS AÑOS 2000-2006, en concreto en la medida 3.2. consistente en <i>“Mejora de la eficacia de las infraestructuras existentes y de la utilización del agua”. </i></p>
<blockquote>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;">De conformidad con lo establecido en el Convenio, el presupuesto total de ejecución del proyecto sería financiado por ambas de la siguiente forma, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir aportaría el 75% de las inversiones necesarias, mediante aportaciones procedentes de Fondos FEDER de la Unión Europea, y la Comunidad de Regantes el 25%.</span></h3>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Con posterioridad, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió UNILATERALMENTE  a nuestro cliente Addenda modificativa del Convenio, en donde el porcentaje de aportación cambiaba, del 25% al 30% pretendiendo que la inversión se acogiera al nuevo Programa operativo 2007-2013. Nuestro cliente no lo firma, pero Confederación le exige más de 20.000 € correspondientes  a ésa diferencia del 25% al 30% de porcentaje de financiación que exige que asuma.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal da la razón a nuestro cliente, señalando que el convenio firmado es legal y conforme a Derecho, que Confederación pactó con la Comunidad de Regantes que pagaría el 75% de las obras, y ese convenio tiene fuerza de ley entre las partes, por lo que debe cumplirlo, estima el recurso y anula la actuación administrativa ya que señala, no es conforme al ordenamiento jurídico que Confederación no cumpla con los compromisos que ella misma asumió.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN. RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/derecho-administrativo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Sep 2019 08:29:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[contratos con la administración]]></category>
		<category><![CDATA[derecho administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Equilibrio económico financiero Derecho Administrativo &#124; Conde Abogados ha obtenido para su cliente una Sentencia interesante en la que es  reconocida  la situación de desequilibrio económico producido en la concesión de gestión de un servicio público municipal en perjuicio de la empresa concesionaria, reconociéndose su derecho a que se adopten las medidas oportunas para compensar...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/derecho-administrativo/">CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN. RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Equilibrio económico financiero</h2>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>Derecho Administrativo | Conde Abogados</b></span> ha obtenido para su cliente una Sentencia interesante en la que es  reconocida  la <b>situación de desequilibrio económico</b> producido en la <b>concesión de gestión de un servicio público municipal </b>en perjuicio de la empresa concesionaria, reconociéndose su derecho a que se adopten las medidas oportunas para compensar dicho desequilibrio en un plazo de 2 meses desde la Sentencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestro cliente, empresa <b>concesionaria de un servicio público local</b>, se vio afectada negativamente cuando el Ayuntamiento decidió modificar el contrato de concesión, eliminando una partida de ingresos existente en las tarifas que tenía que cobrar de los usuarios, que constituían su retribución.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, existía discrepancia en otros conceptos, como la inclusión o no de cierto personal que se contempló en la oferta, el criterio utilizado de amortización de activos, etc., que confluyeron, todos ellos, a la situación desequilibrio económico del servicio.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien la Administración tiene la facultad de variación de los contratos administrativos, conocida como <i>“ius variandi”</i>, esta encuentra, como señala la Sentencia dos límites, uno de carácter formal, como es el expediente administrativo que se exige para su ejercicio, y otra,<b> que se acrediten las razones de interés público que llevan al ejercicio de esta prerrogativa.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Junto a facultad de modificación de la administración, se encuentra desarrollado por doctrina y jurisprudencia el llamado <i>“factum principis”, </i>actuaciones administrativas ajenas al contrato que también pueden afectar al equilibrio del mismo.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;">Derecho Administrativo</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Todo el sistema de contratación administrativa se asienta sobre el <b>principio de riesgo y ventura,</b> de forma que los riesgos han de ser soportados por el propio contratista, con, como expone acertadamente la Sentencia, un triple efecto: las  modificaciones del contrato no dan derecho al contratista a desligarse del contrato, no dan derecho a solicitar la modificación del precio y  los riesgos han de ser soportados por el propio contratista.</p>
<p style="text-align: justify;">Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de  26 de febrero de 2016, “<i>en nuestro ordenamiento jurídico no todas esas alteraciones determinan para el contratista el derecho a medidas de reequilibrio, pues en principio este sólo se reconoce en los casos en que la ruptura de la ecuación financiera del contrato sea debida al ejercicio del “ius variandi”, al “factum principis” o a circunstancias que merezcan la calificación de hecho imprevisible. Y que, además de la concurrencia de uno de esos específicos casos, es preciso que quede acreditada una efectiva situación de desequilibrio, representada por un marco económico que haga imposible o sumamente gravoso para el contratista el cumplimiento de sus obligaciones&#8230;.”</i></p>
<p style="text-align: justify;">Nos encontramos pues en que el derecho a exigir a la Administración que adopte medidas de reequilibrio exige que el desequilibrio tenga como causa la modificación del contrato por la Administración o el hecho imprevisible y que además que quede acreditado el efectivo desequilibrio, todo lo cual exige prueba por parte del solicitante a través en muchos casos de complejas periciales económico financieras. Además, no se resarce cualquier desequilibrio, sino aquel que haga imposible o sumamente gravoso para el contratista el cumplimiento del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde <a href="https://www.condeabogados.es/contactar/"><b>Conde Abogados</b></a> asumimos este asunto, desde el conocimiento y experiencia en matera de contratación pública, doctrina y jurisprudencia, sabiendo que cada vez eran más reticentes los Tribunales en estimar la existencia de desequilibrio económico y la obligación de compensar el mismo, y el reto de, con la ayuda del cliente, interpretar y debatir las periciales económicas presentadas por ambas partes.</p>
<p style="text-align: justify;">Estamos muy satisfechos del resultado, y de haber conseguido una resolución favorable en Derecho Administrativo con gran trascendencia económica para nuestro cliente.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/derecho-administrativo/">CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN. RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Un Juez granadino acuerda la no aplicación de los intereses de demora del préstamo del 20% por abusivos</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/intereses-de-demora/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Jul 2019 09:25:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
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		<category><![CDATA[cláusula abusiva]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[Interes de demora]]></category>
		<category><![CDATA[Juez Granada]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación intereses]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los intereses de demora comienzan a generarse en el momento en que se adeuda al banco alguna cantidad del préstamo y en algunos casos son del 19%, 20 %e incluso 21%. Un Juez de Granada adoptó una Resolución favorable a nuestra clienta en la que acordaba que los intereses de demora del 20% sobre el...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los <strong>intereses de demora</strong> comienzan a generarse en el momento en que se adeuda al banco alguna cantidad del préstamo y en algunos casos son del 19%, 20 %e incluso 21%.</p>
<p style="text-align: justify;">Un Juez de Granada adoptó una Resolución favorable a nuestra clienta en la que acordaba que los intereses de demora del 20% sobre el préstamo eran <strong>ABUSIVOS  y <span style="color: #3580c2;">desproporcionados</span></strong> en cuanto no guardaban relación con los perjuicios que sufría el banco por el impago.</p>
<p style="text-align: justify;">Los  inaplica, <strong>sustituyéndolos por el interés remuneratorio</strong>, en nuestro caso el Euribor más un punto.</p>
<p style="text-align: justify;">La cláusula de intereses de demora, alegó <strong><a href="https://www.condeabogados.es/contactar/">Conde Abogados</a>,</strong> es NULA por vulneración del artículo 85.6 Texto Refundido de la Ley de Consumidores de Usuarios:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:</em></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>Intereses de demora: Cláusulas abusivas<a href="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2016/07/intereses-de-demora.jpg"><br />
</a></b></span></h2>
<ol style="text-align: justify;" start="6">
<li><em> Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">y por vulneración del artículo 82.1:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><em> Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Siendo de aplicación el artículo 83.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“</em><em>Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.”</em></p>
<p style="text-align: justify;">El carácter abusivo deriva de que <em>existe una desproporción de la indemnización por incumplimiento del consumidor con el quebranto patrimonial efectivamente causado al profesional o empresario, ya que son <strong>abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. </strong> Art. 85.6 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En el presente caso No existe una correlación entre lo pactado como interés remuneratorio: Euribor más 1 PUNTO, para los periodos reclamados de intereses sería de:</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<table style="height: 503px;" width="1110">
<tbody>
<tr>
<td width="167">PERÍODO</td>
<td width="83">TIPO ORD.</td>
</tr>
<tr>
<td width="167"></td>
<td width="83"></td>
</tr>
<tr>
<td width="167">12.04.2013/29.06.2013</td>
<td width="83">1,650</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.06.2013/29.12.2013</td>
<td width="83">1,528</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.12.2013/29.06.2014</td>
<td width="83">1,541</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.06.2014/29.12.2014</td>
<td width="83">1,604</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.12.2014/29.06.2015</td>
<td width="83">1,338</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.06.2015/20.10.2015</td>
<td width="83">1,180</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>  y lo convenido para el caso de demora (20% de interés).</strong></p>
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