<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Cláusulas Abusivas Archivos - Conde Abogados</title>
	<atom:link href="https://www.condeabogados.es/category/derecho-bancario/clausulas-abusivas/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link></link>
	<description>Proximidad y confianza</description>
	<lastBuildDate>Thu, 30 Jul 2020 08:30:34 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.6.1</generator>

<image>
	<url>https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2018/10/cropped-logo-32x32.png</url>
	<title>Cláusulas Abusivas Archivos - Conde Abogados</title>
	<link></link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Cálculo incorrecto de intereses y criterio del año comercial</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/calcular-intereses-a-partir-de-un-ano-comercial-de-360-dias/</link>
					<comments>https://www.condeabogados.es/calcular-intereses-a-partir-de-un-ano-comercial-de-360-dias/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2020 13:03:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[abusiva]]></category>
		<category><![CDATA[bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Banco]]></category>
		<category><![CDATA[Banco de España]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula abusiva]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Granada]]></category>
		<category><![CDATA[intereses]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.condeabogados.es/?p=383</guid>

					<description><![CDATA[<p>Sobre el cálculo de intereses bancarios, desde Conde Abogados, queremos comentar hoy con nuestros clientes actuales y potenciales la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1º) de 5 de mayo de 2016, número 238/2016. Generalmente, a la hora de calcular intereses, los bancos parten de un año comercial de 360 días para liquidar...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/calcular-intereses-a-partir-de-un-ano-comercial-de-360-dias/">Cálculo incorrecto de intereses y criterio del año comercial</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Sobre el cálculo de <strong>intereses</strong> bancarios, desde <strong><a href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>, </strong>queremos comentar hoy con nuestros clientes actuales y potenciales la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1º) de 5 de mayo de 2016, número 238/2016.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-383"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Generalmente, a la hora de <strong>calcular intereses</strong>, los bancos parten de un año comercial de 360 días para liquidar intereses, pero no utilizan para el cómputo de los días transcurridos el mismo cálculo, con claro perjuicio para el consumidor.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el Tribunal, el <strong>cálculo del interés</strong> con la utilización del <strong>criterio del año comercial</strong> es una <strong>cláusula abusiva</strong> y, por tanto, nula, ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencias económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula.</p>
<h2><span style="color: #3580c2;">Año comercial: Ejemplo cálculo de intereses</span></h2>
<table style="height: 555px;" width="581">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="160">Importe préstamo</td>
<td width="87">100.000,00</td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149">plazo</td>
<td width="11"></td>
<td width="87">6 meses</td>
<td width="88">(184 días)</td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149">Tipo interés</td>
<td width="11"></td>
<td width="87">7%</td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4" width="335">Cálculo utilizando año natural (base 365)</td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="160">100.000*7*184/36.500=</td>
<td width="87">3.528,77</td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4" width="335">Cálculo utilizando año comercial (base 360)</td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="160">100.000*7*184/36.000=</td>
<td width="87">3.577,78</td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td width="149"></td>
<td width="11"></td>
<td width="87"></td>
<td width="88"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4" width="335">Diferencia intereses liquidados en 6 meses:</td>
<td width="80">49,01</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>Año comercial: ¿Cuántos días tiene?</h2>
<p style="text-align: justify;">La explicación es que en este caso la entidad aplica un año natural (365 días) para calcular los días sobre los que aplica la <strong>liquidación</strong> de <strong>intereses</strong> (en este caso 184, computando los meses de 30 días y los de 31) en el numerador, y año comercial (360 días) en el denominador, con lo que el resultado es mayor que si en el denominador también se utilizara un año natural (365 días).</p>
<p style="text-align: justify;">En supuesto del ejemplo el <strong>tipo de interés</strong> realmente percibido por la entidad es el 7,097%.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta es una práctica habitual en las liquidaciones de intereses practicadas por algunas entidades –no todas- y reconocida como tal por el <strong>Banco de España</strong>, hasta ahora, momento en que la sentencia aludida cuestiona por vez primera la legalidad de la misma, declarando su abusividad.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/calcular-intereses-a-partir-de-un-ano-comercial-de-360-dias/">Cálculo incorrecto de intereses y criterio del año comercial</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.condeabogados.es/calcular-intereses-a-partir-de-un-ano-comercial-de-360-dias/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CLÁUSULAS SUELO 2019 ¿PUEDO RECLAMAR SI LLEGUE A UN ACUERDO CON EL BANCO?</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/clausulasuelo2019/</link>
					<comments>https://www.condeabogados.es/clausulasuelo2019/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Nov 2019 11:07:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Banco]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[contrato novacion]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.condeabogados.es/?p=718</guid>

					<description><![CDATA[<p>Bancario. La declaración de nulidad de los contratos de novacion permite que los consumidores sigan reclamando. La Audiencia Provincial de Granada ha declarado la posible nulidad de los contratos de novacion de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios de los bancos. Se basa en la falta de transparencia y conocimiento de sus consecuencias por...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/clausulasuelo2019/">CLÁUSULAS SUELO 2019 ¿PUEDO RECLAMAR SI LLEGUE A UN ACUERDO CON EL BANCO?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: left;"><strong>Bancario. La declaración de nulidad de los contratos de novacion permite que los consumidores sigan reclamando. </strong></h3>
<p style="text-align: left;">La Audiencia Provincial de Granada ha declarado la posible nulidad de los contratos de novacion de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios de los bancos. Se basa en la falta de transparencia y conocimiento de sus consecuencias por los consumidores.</p>
<p style="text-align: left;">Tras la sentencia de 2013 sobre clausulas suelo y su nulidad un gran número de clientes con cláusula suelo, empezaron a firmar <strong>acuerdos de novacion privados modificatorios de tales condiciones.</strong></p>
<p style="text-align: left;">Eran acuerdos normalmente preestablecidos por las entidades bancarias. Cambiaban el tipo de interés, a la baja, renunciando en muchos casos a demandar al Banco por la existencia de cláusula suelo. Incluso incluían que el cliente en su día sabía lo que firmaba.</p>
<p>Tales acuerdos de modificación privados, no son un acuerdo o una transacción propiamente. El cliente no sabía lo que firmaba según la Audiencia Provincial de Granada. No  tenía ningún tipo de conocimiento de la carga económica real que ello le suponía.</p>
<p>Por todo ello, la Audiencia anula la cláusula suelo. No admite la validez de la misma tras el acuerdo firmado. Sí admite que modifica el tipo de interés.</p>
<p style="text-align: left;">Si duda de si tiene cláusula suelo, si es válido el acuerdo que firmó con su Banco o Caja de Ahorros<strong>,<a href="https://www.condeabogados.es/contactar/"> contacte con Conde Abogados</a></strong> y le ayudaremos en su reclamación.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/clausulasuelo2019/">CLÁUSULAS SUELO 2019 ¿PUEDO RECLAMAR SI LLEGUE A UN ACUERDO CON EL BANCO?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.condeabogados.es/clausulasuelo2019/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/comunidad-de-propietarios-contrato-de-mantenimiento-de-ascensores/</link>
					<comments>https://www.condeabogados.es/comunidad-de-propietarios-contrato-de-mantenimiento-de-ascensores/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Sep 2019 10:24:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula abusiva]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad de Propietario]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.condeabogados.es/?p=856</guid>

					<description><![CDATA[<p>En una reciente sentencia de 17 de septiembre de 2019 el Tribunal Supremo, analiza un contrato de mantenimiento de ascensores con una Comunidad de Propietarios. Este tipo de contratos suelen estar destinados a las Comunidades de Propietarios que deseen una cobertura total en cuanto al mantenimiento de su ascensor. Dicho contrato tenía una duración de...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/comunidad-de-propietarios-contrato-de-mantenimiento-de-ascensores/">COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En una reciente sentencia de 17 de septiembre de 2019 el Tribunal Supremo, analiza un contrato de mantenimiento de ascensores con una Comunidad de Propietarios.</p>
<p>Este tipo de contratos suelen estar destinados a las Comunidades de Propietarios que deseen una cobertura total en cuanto al mantenimiento de su ascensor.</p>
<p>Dicho contrato tenía una duración de cinco años, que se ampliaban tácitamente, si ninguna de las partes notificaba que no quería renovarlo, por periodos iguales. Si la Comunidad quería desistir del contrato, cancelándolo, se fijaba en el contrato una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.</p>
<p>El Tribunal considera que un plazo de duración tan extenso (5 años), y con esa cláusula de penalización si de resuelve antes de esos 5 años es contrario a la normativa sobre clausulas abusivas.</p>
<p>Si te encuentras en esta situación, consulte con <a href="http://www.condeabogados.es/contactar">Conde Abogados</a>, le asesoraremos.<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/260e.png" alt="☎" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />958 20 62 12</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/comunidad-de-propietarios-contrato-de-mantenimiento-de-ascensores/">COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.condeabogados.es/comunidad-de-propietarios-contrato-de-mantenimiento-de-ascensores/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Un Juez granadino acuerda la no aplicación de los intereses de demora del préstamo del 20% por abusivos</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/intereses-de-demora/</link>
					<comments>https://www.condeabogados.es/intereses-de-demora/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Jul 2019 09:25:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[bancario]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula abusiva]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Interes de demora]]></category>
		<category><![CDATA[Juez Granada]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación intereses]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.condeabogados.es/?p=416</guid>

					<description><![CDATA[<p>Los intereses de demora comienzan a generarse en el momento en que se adeuda al banco alguna cantidad del préstamo y en algunos casos son del 19%, 20 %e incluso 21%. Un Juez de Granada adoptó una Resolución favorable a nuestra clienta en la que acordaba que los intereses de demora del 20% sobre el...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/intereses-de-demora/">Un Juez granadino acuerda la no aplicación de los intereses de demora del préstamo del 20% por abusivos</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los <strong>intereses de demora</strong> comienzan a generarse en el momento en que se adeuda al banco alguna cantidad del préstamo y en algunos casos son del 19%, 20 %e incluso 21%.</p>
<p style="text-align: justify;">Un Juez de Granada adoptó una Resolución favorable a nuestra clienta en la que acordaba que los intereses de demora del 20% sobre el préstamo eran <strong>ABUSIVOS  y <span style="color: #3580c2;">desproporcionados</span></strong> en cuanto no guardaban relación con los perjuicios que sufría el banco por el impago.</p>
<p style="text-align: justify;">Los  inaplica, <strong>sustituyéndolos por el interés remuneratorio</strong>, en nuestro caso el Euribor más un punto.</p>
<p style="text-align: justify;">La cláusula de intereses de demora, alegó <strong><a href="https://www.condeabogados.es/contactar/">Conde Abogados</a>,</strong> es NULA por vulneración del artículo 85.6 Texto Refundido de la Ley de Consumidores de Usuarios:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:</em></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>Intereses de demora: Cláusulas abusivas<a href="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2016/07/intereses-de-demora.jpg"><br />
</a></b></span></h2>
<ol style="text-align: justify;" start="6">
<li><em> Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">y por vulneración del artículo 82.1:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><em> Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Siendo de aplicación el artículo 83.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“</em><em>Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.”</em></p>
<p style="text-align: justify;">El carácter abusivo deriva de que <em>existe una desproporción de la indemnización por incumplimiento del consumidor con el quebranto patrimonial efectivamente causado al profesional o empresario, ya que son <strong>abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. </strong> Art. 85.6 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En el presente caso No existe una correlación entre lo pactado como interés remuneratorio: Euribor más 1 PUNTO, para los periodos reclamados de intereses sería de:</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<table style="height: 503px;" width="1110">
<tbody>
<tr>
<td width="167">PERÍODO</td>
<td width="83">TIPO ORD.</td>
</tr>
<tr>
<td width="167"></td>
<td width="83"></td>
</tr>
<tr>
<td width="167">12.04.2013/29.06.2013</td>
<td width="83">1,650</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.06.2013/29.12.2013</td>
<td width="83">1,528</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.12.2013/29.06.2014</td>
<td width="83">1,541</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.06.2014/29.12.2014</td>
<td width="83">1,604</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.12.2014/29.06.2015</td>
<td width="83">1,338</td>
</tr>
<tr>
<td width="167">30.06.2015/20.10.2015</td>
<td width="83">1,180</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>  y lo convenido para el caso de demora (20% de interés).</strong></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/intereses-de-demora/">Un Juez granadino acuerda la no aplicación de los intereses de demora del préstamo del 20% por abusivos</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.condeabogados.es/intereses-de-demora/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Devolución de CLÁUSULAS SUELO: medidas aprobadas por el Gobierno</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/devolucion-de-clausulas-suelo/</link>
					<comments>https://www.condeabogados.es/devolucion-de-clausulas-suelo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jan 2019 10:51:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.condeabogados.es/?p=531</guid>

					<description><![CDATA[<p>Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el sábado 21 de enero de 2017 se publica en el BOE el Real Decreto 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo. Objeto de la norma:  Establecer medidas que faciliten la devolución (devolución de cláusulas suelo) de las cantidades indebidamente satisfechas...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/devolucion-de-clausulas-suelo/">Devolución de CLÁUSULAS SUELO: medidas aprobadas por el Gobierno</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el sábado 21 de enero de 2017 se publica en el BOE el <b>Real Decreto 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo.</b></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;">Objeto de la norma: </span></h2>
<p style="text-align: justify;">Establecer medidas que faciliten la devolución (devolución de cláusulas suelo) de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas <b>cláusulas suelo</b> contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con <b>hipoteca inmobiliaria</b>.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>¿A qué obliga a los bancos? </b></span></h2>
<p style="text-align: justify;">A implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, (que ya se canalizaban a través del Servicio de Atención al Cliente) que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este Real decreto-ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Deberán darlo a conocer a todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario. No se sabe aún cómo lo harán.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>¿Cómo tramitarán las reclamaciones?</b> </span></h2>
<p style="text-align: justify;">Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un <b>cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor </b><b>desglosando dicho cálculo</b><b>;</b> en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses, si bien una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo (por ejemplo <b>amortizar préstamo).</b></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.</p>
<p style="text-align: justify;">En un segundo paso el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo, lo cual es complejo pues <b>no es tan fácil calcular las cantidades a devolver una vez suprimida la cláusula suelo pues el consumidor carece de la herramienta informática para ello. </b>Si acepta el cálculo, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Plazo máximo para llegar a un acuerdo: <b>tres meses</b> a contar desde la presentación de la reclamación.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante el tiempo en que se tramite esta reclamación no cabrá demandar a la entidad bancaria.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>¿Qué pasa si el reclamante demanda después al banco ante los Juzgados?</b> </span></h2>
<p style="text-align: justify;">Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial <b>en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta. </b></p>
<p style="text-align: justify;">Y, <b>si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial,</b> regirán las siguientes reglas:</p>
<p style="text-align: justify;">a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es decir posiblemente no le condenará a pagar costas y el consumidor tendrá que abonar una parte, la que pactara con su abogado y procurador.</p>
<p style="text-align: justify;">b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.</p>
<p style="text-align: justify;">La norma también regula el impacto fiscal de las cantidades a cobrar en concepto de Devolución de Cláusulas Suelo</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><a href="https://www.condeabogados.es/wp-content/uploads/2017/01/Devolución-de-Cláusulas-Suelo.jpg"><br />
</a>Devolución de Cláusulas Suelo</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Desde <b><a href="http://www.condeabogados.es/contactar/">CondeAbogado</a>s</b> destacamos, en nuestra opinión, como ventaja, que posiblemente los bancos planteen efectivamente una compensación a los reclamantes (a los que consideren están dentro de los supuestos); como problemas, la dificultad de estos para verificar que lo que el banco les ofrece es correcto, y, destacamos negativamente que no se regulan sanciones a los bancos por incumplimiento de esta norma.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>La complejidad de los contratos bancarios, y en sí de los cálculos hacen indispensable contar con un asesoramiento especializado, pues éste se traduce, antes o después, en un importante ahorro económico.</b></p>
<p><em><span style="color: #3580c2;">Devolución de Cláusulas Suelo. Despacho de Abogados <b><a href="https://www.condeabogados.es/contactar/">Conde Abogados</a>,</b> www.condeabogados.es, tf. 958 206 212, liderado por Rosa Gutiérrez Conde, profesional del derecho con más de 20 años de experiencia en el sector jurídico, y que ha ocupado puestos de responsabilidad en importantes empresas granadinas.  </span></em></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/devolucion-de-clausulas-suelo/">Devolución de CLÁUSULAS SUELO: medidas aprobadas por el Gobierno</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.condeabogados.es/devolucion-de-clausulas-suelo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>UN JUEZ DECLARA NULAS LAS CLÁUSULAS SUELO DE 40 BANCOS Y CAJAS</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/un-juez-declara-nulas-las-clausulas-suelo-de-40-bancos-y-cajas/</link>
					<comments>https://www.condeabogados.es/un-juez-declara-nulas-las-clausulas-suelo-de-40-bancos-y-cajas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Apr 2016 16:05:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[cajas]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[entidades bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[juez]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.condeabogados.es/?p=296</guid>

					<description><![CDATA[<p>Rosa Gutiérrez Conde Conde Abogados El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha condenado en Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario, seguido por ADICAE, a 40 bancos y cajas a eliminar las cláusulas suelo abusivas de los contratos y cesar la utilización no trasparente de las mismas. De igual modo, deberán devolver a los...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/un-juez-declara-nulas-las-clausulas-suelo-de-40-bancos-y-cajas/">UN JUEZ DECLARA NULAS LAS CLÁUSULAS SUELO DE 40 BANCOS Y CAJAS</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Rosa Gutiérrez Conde</p>
<p><strong>Conde Abogados</strong></p>
<p>El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha condenado en Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario, seguido por ADICAE, a 40 bancos y cajas a eliminar las cláusulas suelo abusivas de los contratos y cesar la utilización no trasparente de las mismas. De igual modo, deberán devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.</p>
<p><strong>La Sentencia no es firme, todavía puede ser apelada</strong></p>
<p>La juez estima que las cláusulas suelo ahora anuladas carecen de transparencia y son, por tanto, abusivas. Al igual que las ya examinadas por el Tribunal Supremo, las cuales eran insertadas en el contrato de los préstamos hipotecarios ofertados a interés variable, sin resaltar la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato. Un hecho que frustraba las expectativas del consumidor, ya que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable se encontraba de forma sorpresiva con una cláusula que no le permitía beneficiarse de las bajadas del mismo.</p>
<p>En relación a Caja Rural de Granada, se declara nula la siguiente cláusula:</p>
<p><em>“Una vez transcurrido el periodo de interés fijo pactado para los doce primeros meses, el tipo de interés que corresponda aplicar conforme a lo dispuesto en ésta cláusula, en ningún caso podrá ser superior al 12% nominal anual, ni inferior al 2,75%, cualquiera que sea la variación que se produzca”.</em></p>
<p>En relación a Caja Granada (Actual BMN):</p>
<p><em>“En cualquier caso, la Caja tendrá derecho a exigir y la parte prestataria vendrá obligada a satisfacer intereses, como máximo al tipo de CATORCE ENTEROS por cierto nominal anual y como mínimo al tipo de TRES ENTEROS Y SETECIENTAS CINCUENTA MILESIMAS por ciento, cualesquiera que la variación que se produzca.”</em></p>
<p><strong>La Sentencia aclara que todos los consumidores suscritos a un préstamo hipotecario con las cajas y entidades demandadas, cuya contratación incluya una cláusula suelo no transparente y que limite la variabilidad de los tipos de interés tal y como se transcribe en la Sentencia, se verán beneficiados por la misma. Pudiendo exigir la supresión de la cláusula y la devolución de lo indebidamente cobrado.</strong></p>
<p>Idénticas serán aquellas que, a pesar de no emplear el mismo texto ni las mismas palabras, sean sustancialmente igual en cuanto a su contenido por producir el mismo efecto en cuanto a la limitación de la variabilidad de los tipos de interés.</p>
<p><strong>Retroactividad plena</strong></p>
<p>Lamentablemente, la Sentencia no condena a las entidades a devolver los intereses percibidos indebidamente desde el inicio, sino desde el 9 de mayo de 2013, y justifica la irretroactividad en tres circunstancias: la seguridad jurídica, la buena fe en las entidades y el riesgo de trastornos en el orden público económico.</p>
<p>Sin embargo, desde nuestro despacho discrepamos, pues en aplicación de lo establecido en el artículo 1303 del Código Civil, como consecuencia lógica de la declaración de nulidad, entendemos la devolución de lo abonado indebidamente desde que comenzó a aplicarse la misma y no restringirlo a las cantidades posteriores al 9 de mayo de 2013.</p>
<p>Si aún no sabe si tiene cláusula suelo o si le afecta la actual Sentencia, contacte con nosotros. En <strong>Conde Abogados</strong> analizaremos su caso y le orientaremos sobre cómo reclamar a su entidad bancaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/un-juez-declara-nulas-las-clausulas-suelo-de-40-bancos-y-cajas/">UN JUEZ DECLARA NULAS LAS CLÁUSULAS SUELO DE 40 BANCOS Y CAJAS</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.condeabogados.es/un-juez-declara-nulas-las-clausulas-suelo-de-40-bancos-y-cajas/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>RECLAMACIÓN DE INTERESES ABUSIVOS EN PRÉSTAMOS</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/reclamacion-de-intereses-abusivos-en-prestamos/</link>
					<comments>https://www.condeabogados.es/reclamacion-de-intereses-abusivos-en-prestamos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Mar 2016 10:18:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[cajas]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[entidades bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[préstamos]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.condeabogados.es/?p=292</guid>

					<description><![CDATA[<p>Nuestra Letrada Rosa Gutiérrez Conde habla para Ideal.es sobre la reclamación de intereses abusivos en préstamos impagados de consumidores. La complejidad de los contratos bancarios, y en sí de los cálculos, hacen indispensable contar con un asesoramiento especializado, pues éste se traduce, antes o después, en un importante ahorro económico. Lea la noticia completa de Ideal.es aquí.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/reclamacion-de-intereses-abusivos-en-prestamos/">RECLAMACIÓN DE INTERESES ABUSIVOS EN PRÉSTAMOS</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestra Letrada Rosa Gutiérrez Conde habla para <strong>Ideal.es</strong> sobre la <strong>reclamación de intereses abusivos en préstamos impagados de consumidores.</strong></p>
<p>La complejidad de los contratos bancarios, y en sí de los cálculos, hacen indispensable contar con un asesoramiento especializado, pues éste se traduce, antes o después, en un importante ahorro económico.</p>
<p>Lea la noticia completa de<strong> Ideal.es </strong><a href="http://www.ideal.es/granada/201603/17/reclamacion-intereses-abusivos-prestamos-20160317101934.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">aquí</a>.</p>
<h1></h1>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/reclamacion-de-intereses-abusivos-en-prestamos/">RECLAMACIÓN DE INTERESES ABUSIVOS EN PRÉSTAMOS</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.condeabogados.es/reclamacion-de-intereses-abusivos-en-prestamos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CLÁUSULAS SUELO: NOVEDADES</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/clausulas-suelo-novedades/</link>
					<comments>https://www.condeabogados.es/clausulas-suelo-novedades/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2016 11:50:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula abusiva]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.condeabogados.es/?p=242</guid>

					<description><![CDATA[<p>ACTUALIDAD EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO Desde que el Tribunal Supremo aclarara en Sentencia de 25 de marzo de 2015 que, cuando se declare abusiva, y por lo tanto nula, la cláusula suelo de una hipoteca, procede la restitución de los intereses pagados desde el 9 de mayo de 2013 a consumidores, muchos Juzgados y...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/clausulas-suelo-novedades/">CLÁUSULAS SUELO: NOVEDADES</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>ACTUALIDAD EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO</h3>
<p>Desde que el Tribunal Supremo aclarara en Sentencia de 25 de marzo de 2015 que, cuando se declare abusiva, y por lo tanto nula, la cláusula suelo de una hipoteca, <strong>procede la restitución de los intereses pagados desde el 9 de mayo de 2013 a consumidores,</strong> muchos Juzgados y Audiencias Provinciales por toda España han acogido este criterio, y otros, los menos, han acordado la devolución desde que se firmó el préstamo y comenzó a aplicarse dicha cláusula.</p>
<p>Mientras, diversos Juzgados han planteado a la Unión Europea que se pronuncie sobre si dicha interpretación, que la nulidad despliega sus efectos sólo desde el 9 de mayo de 2013, vulnera el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Pendientes de muchas de ellas, en una, planteada precisamente por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada, ya existe <strong>Informe del Consejo Europeo, en la que se pronuncia a favor de la devolución desde que la cláusula comenzó a aplicarse</strong>, pendiente de dictarse la Resolución que confirme o no el Informe.</p>
<p>Recientemente, el Tribunal Supremo vuelve a determinar la nulidad de clausulas suelo de dos importantes entidades, condenándolas a cesar en su empleo, debiendo eliminarlas.</p>
<p><a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-Supremo-anula-varias-clausulas-en-contratos-de-consumidores-con-el-BBVA-y-Banco-Popular-por-considerarlas-abusivas">http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-Supremo-anula-varias-clausulas-en-contratos-de-consumidores-con-el-BBVA-y-Banco-Popular-por-considerarlas-abusivas</a></p>
<p>Banco Popular, anunció hace unos días que obtuvo el ejercicio 2015 un beneficio atribuido de 105,4 millones, un 68,1% menos que en 2014, tras provisionar 350 millones <strong>para cubrir posibles devoluciones a los clientes a los que se quiten las cláusulas suelo desde mayo de 2013 si los tribunales lo determinan. </strong></p>
<p><a href="https://www.comunicacionbancopopular.es/wp-content/uploads/2016/01/nota2015.pdf">https://www.comunicacionbancopopular.es/wp-content/uploads/2016/01/nota2015.pdf</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se aguarda con expectación la respuesta que debe dar la juez de lo Mercantil número 11 de Madrid a la macro demanda interpuesta por 15.000 afectados por las cláusulas suelo, muy consciente de que probablemente decida eliminarlas.</p>
<p>Ante esta situación, en la que cada vez se obtienen más Sentencias a favor de la nulidad de la cláusula suelo, y con la devolución generalizada a partir del 9 de mayo de 2013, la situación es más favorable al ciudadano que reclame. <strong>Ahora es el momento, pues:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Cada vez es mayor el número de Sentencias favorables.</strong></li>
<li><strong>Se está generalizando la devolución de intereses desde el 9 de mayo de 2013. </strong></li>
<li><strong>Solicitaremos la devolución de intereses desde el principio y, subsidiariamente, desde el 9 de mayo de 2013.</strong></li>
</ul>
<p>Contacte con <a href="http://www.condeabogados.es/contactar">Conde Abogados</a>, somo especialistas, le asistiremos en su reclamación.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/clausulas-suelo-novedades/">CLÁUSULAS SUELO: NOVEDADES</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.condeabogados.es/clausulas-suelo-novedades/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CLAUSULAS SUELO. AGILIZACION PROCEDIMIENTOS.</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/agilizacion-procesos-de-clausulas-suelo-en-granada/</link>
					<comments>https://www.condeabogados.es/agilizacion-procesos-de-clausulas-suelo-en-granada/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2015 08:14:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.condeabogados.es/?p=212</guid>

					<description><![CDATA[<p>AGILIZACIÓN DE PROCESOS DE CLAUSULAS SUELO EN GRANADA Tras la modificación de la Ley Orgánica del poder Judicial,   las reclamaciones individuales sobre cláusulas suelo se tramitarán por los Juzgados de Primera Instancia. Dejan de ser competencia de los Juzgados de lo Mercantil a partir del 1 de octubre 2015. Procesos que venían un par de...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/agilizacion-procesos-de-clausulas-suelo-en-granada/">CLAUSULAS SUELO. AGILIZACION PROCEDIMIENTOS.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>AGILIZACIÓN DE PROCESOS DE CLAUSULAS SUELO EN GRANADA</strong></p>
<p>Tras la modificación de la Ley Orgánica del poder Judicial,   las reclamaciones individuales sobre cláusulas suelo se tramitarán por los Juzgados de Primera Instancia. Dejan de ser competencia de los Juzgados de lo Mercantil <strong>a partir del 1 de octubre 2015.</strong></p>
<p><strong>Procesos que venían un par de años, se agilizarán. Los Juzgados de lo Mercantil tiene gran carga de trabajo y estos demoraba mucho la tramitación.</strong></p>
<p>Sin embargo, la nueva disposición solo se aplicará para que inicien un proceso de demanda individual a partir del próximo 1 de octubre.</p>
<p>La Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo supuso un punto y aparte en la eliminación de las cláusulas suelo. Fijó los criterios para que dicha cláusula pueda ser declarada abusiva, y por lo tanto nula. Condenó a la entidad bancaria en cuestión a restituir las cantidades indebidamente cobradas.</p>
<p>Éste es un paso más en la agilización de los procesos de cláusulas suelo y una ventaja para el consumidor.</p>
<p>No dude en consultarnos.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>En <a href="http://www.condeabogados.es/contactar">Conde Abogados</a> te ayudamos con tu cláusula suelo</strong>, somos especialistas, pida presupuesto sin compromiso.</p>
<p style="text-align: left;">Nos encontramos en Avenida de la Constitución nº 13, 2º Dcha.</p>
<p style="text-align: left;">Llámenos al 958 20 62 12 o escríbanos a info@condeabogados.es</p>
<p style="text-align: left;">Síganos en <a href="https://twitter.com/condeayp">Twitter</a> y <a href="https://es.linkedin.com/pub/conde-abogados-y-procuradores/ba/88/4b5">Linkedin</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/agilizacion-procesos-de-clausulas-suelo-en-granada/">CLAUSULAS SUELO. AGILIZACION PROCEDIMIENTOS.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.condeabogados.es/agilizacion-procesos-de-clausulas-suelo-en-granada/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CLÁUSULA SUELO.La Audiencia Provincial de Granada fija criterio.</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/clausula-suelo-audiencia-provincial-granada-devolver-cantidades-cobradas-de-mas-desde-9-de-mayo-de-2013/</link>
					<comments>https://www.condeabogados.es/clausula-suelo-audiencia-provincial-granada-devolver-cantidades-cobradas-de-mas-desde-9-de-mayo-de-2013/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2015 11:08:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas Abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula abusiva]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.condeabogados.es/?p=197</guid>

					<description><![CDATA[<p>Podrá calcular cuánto tiene que devolverle el Banco antes de presentar la demanda. Aumenta la seguridad respecto a desde qué fecha le devolverán. &#160; En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Granada declara la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia. Obliga a la entidad bancaria  a devolver las cantidades cobradas de...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/clausula-suelo-audiencia-provincial-granada-devolver-cantidades-cobradas-de-mas-desde-9-de-mayo-de-2013/">CLÁUSULA SUELO.La Audiencia Provincial de Granada fija criterio.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Podrá calcular cuánto tiene que devolverle el Banco antes de presentar la demanda.</strong></p>
<p><strong>Aumenta la seguridad respecto a desde qué fecha le devolverán.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Granada declara la <strong>nulidad</strong> de la cláusula suelo por falta de transparencia. Obliga a la entidad bancaria  a <strong>devolver</strong> las cantidades cobradas de más. Le obliga a devolver desde 9 mayo de 2013.</p>
<p>Hasta ahora, la Audiencia Provincial de Granada venía reintegrando cantidades desde la interposición de la demanda. En esta nueva sentencia se amplía el plazo de devolución desde de mayo de 2013. Acoge la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 9 de mayo de 2013.</p>
<p>La Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo supone un punto y aparte en la eliminación de las cláusulas suelo. Fija los criterios para que dicha cláusula pueda ser declarada abusiva, y por lo tanto nula.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;"><strong>En<a href="http://www.condeabogados.es/contactar"> Conde Abogados</a> te ayudamos con tu cláusula suelo</strong>, somos especialistas, pida presupuesto sin compromiso.</p>
<p style="text-align: left;">Nos encontramos en Avenida de la Constitución nº 13, 2º Dcha.</p>
<p style="text-align: left;">Llámenos al 958 20 62 12 o escríbanos a info@condeabogados.es</p>
<p style="text-align: left;">Síganos en <a href="https://twitter.com/condeayp">Twitter</a> y <a href="https://es.linkedin.com/pub/conde-abogados-y-procuradores/ba/88/4b5">Linkedin</a></p>
<p style="text-align: left;">
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es/clausula-suelo-audiencia-provincial-granada-devolver-cantidades-cobradas-de-mas-desde-9-de-mayo-de-2013/">CLÁUSULA SUELO.La Audiencia Provincial de Granada fija criterio.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.condeabogados.es">Conde Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.condeabogados.es/clausula-suelo-audiencia-provincial-granada-devolver-cantidades-cobradas-de-mas-desde-9-de-mayo-de-2013/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
