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	<title>Derecho Administrativo Archivos - Conde Abogados</title>
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	<title>Derecho Administrativo Archivos - Conde Abogados</title>
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		<title>Aguas. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. Reclamación por errores comunes en el cálculo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Seo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Nov 2020 11:29:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de aguas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este artículo vamos a hablar de los errores comunes en el cálculo de la tarifa de utilización del agua. Estos errores dan fundamento a reclamar. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. Errores comunes en el cálculo que dan fundamento a su reclamación. Tanto la Ley de Aguas como el Reglamento de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En este artículo vamos a hablar de los errores comunes en el cálculo de la tarifa de <a href="https://www.condeabogados.es/abogados-derecho-aguas/">utilización del agua</a>. Estos errores dan fundamento a reclamar.</p>
<h2><strong>Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. Errores comunes en el cálculo que dan fundamento a su reclamación.</strong></h2>
<p>Tanto la Ley de Aguas como el Reglamento de Dominio Público Hidráulico establecen que los beneficiados por las <strong>obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas</strong>, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras.</p>
<p>A su vez los beneficiados por <strong>otras obras hidráulicas</strong> específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada <strong>tarifa de utilización del agua,</strong> destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.</p>
<h2><strong>¿Cómo se establece la cuantía?</strong></h2>
<p>La cuantía de cada una de ella se fija para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades:</p>
<ul>
<li>El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.</li>
</ul>
<p>Se ha de justificar en la memoria económica, descontando todos aquellos gastos, que, por ejemplo, y según sentencias ganadas por nuestro despacho, han sido sufragados por Fondos comunitarios (Feder o Fondos de Cohesión), dado que no han sido gasto para el Estado.</p>
<ul>
<li>Los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras.</li>
</ul>
<p>Lo cual exige determinar qué porcentaje de gastos son imputables por ejemplo a cada presa.</p>
<ul>
<li>El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda, en la forma que reglamentariamente se determine.</li>
</ul>
<p>Una vez calculado, la distribución individual de dicho importe global, entre todos los beneficiados por las obras, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.</p>
<p>No es equitativo, por ejemplo, que unos usuarios paguen en función del volumen captado con independencia de su volumen concesional y otros en función del volumen concesional (por no cumplir con la normativa que les obliga a tener contador totalizador que capte su consumo real).</p>
<h2><strong>¿Cómo puede ayudarte Conde Abogados a pagar el importe correcto?</strong></h2>
<p>Desde <a href="https://condeabogados.es"><strong>Conde Abogados</strong></a> venimos recurriendo dichas liquidaciones para diferentes beneficiarios, desde comunidades de regantes hasta abastecimientos.</p>
<p><strong>La experiencia nos guía, contar con técnicos Ingenieros especialistas en Aguas y hacer un seguimiento de las diferentes sentencias que se van dictando por los Tribunales en interpretación de los preceptos legales que regulan el Canon de Regulación y la tarifa de Utilización del agua es nuestra garantía de éxito.</strong></p>
<p>Analizada la liquidación veremos los posibles errores cometidos en el cálculo, y prepararemos un presupuesto ajustado, consúltenos.</p>
<p>Si te ha ayudado este artículo sobre el canon de regularización y  tarifa de regularización del agua y los errores comunes, ¡compártelo! con tus conocidos a través de los botones sociales. También puedes dejarnos tus comentarios.</p>
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		<title>EL TSJA CONDENA A CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR A DEVOLVER A UNA COMUNIDAD DE REGANTES MÁS DE 20.000€.</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/comunidad-de-regantes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Nov 2019 12:29:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos de éxito]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de aguas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[aguas]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad regantes]]></category>
		<category><![CDATA[cuantía]]></category>
		<category><![CDATA[derecho administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[favorable]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestro cliente, Comunidad de Regantes local, en el año 2004 se planteó la posibilidad de realizar un Proyecto de Canalización y Revestimiento de la Acequia de dicha Comunidad, y, tras mantener conversaciones con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, esta le informó que se estaban concediendo por la Unión Europea una serie de ayudas cuyo tramitador era...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Nuestro cliente, <b><span style="color: #3580c2;">Comunidad de Regantes</span></b> local, en el año 2004 se planteó la posibilidad de realizar un Proyecto de Canalización y Revestimiento de la Acequia de dicha Comunidad, y, tras mantener conversaciones con <b><span style="color: #3580c2;">Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,</span></b> esta le informó que se estaban concediendo por la Unión Europea una serie de ayudas cuyo tramitador era ella, para este tipo de actuaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Le informó que la realización de la obra debía ser sufragado en un 25% por la Comunidad de Regantes y el resto por Confederación, a través de los <b>Fondos Comunitarios FEDER</b> y así quedó reflejado en el Convenio firmado.</p>
<p style="text-align: justify;">Dichas ayudas FEDER se encontraban recogidas en el PROGRAMA OPERATIVO PARA LOS AÑOS 2000-2006, en concreto en la medida 3.2. consistente en <i>“Mejora de la eficacia de las infraestructuras existentes y de la utilización del agua”. </i></p>
<blockquote>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;">De conformidad con lo establecido en el Convenio, el presupuesto total de ejecución del proyecto sería financiado por ambas de la siguiente forma, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir aportaría el 75% de las inversiones necesarias, mediante aportaciones procedentes de Fondos FEDER de la Unión Europea, y la Comunidad de Regantes el 25%.</span></h3>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Con posterioridad, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió UNILATERALMENTE  a nuestro cliente Addenda modificativa del Convenio, en donde el porcentaje de aportación cambiaba, del 25% al 30% pretendiendo que la inversión se acogiera al nuevo Programa operativo 2007-2013. Nuestro cliente no lo firma, pero Confederación le exige más de 20.000 € correspondientes  a ésa diferencia del 25% al 30% de porcentaje de financiación que exige que asuma.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal da la razón a nuestro cliente, señalando que el convenio firmado es legal y conforme a Derecho, que Confederación pactó con la Comunidad de Regantes que pagaría el 75% de las obras, y ese convenio tiene fuerza de ley entre las partes, por lo que debe cumplirlo, estima el recurso y anula la actuación administrativa ya que señala, no es conforme al ordenamiento jurídico que Confederación no cumpla con los compromisos que ella misma asumió.</p>
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		<item>
		<title>Plusvalía Municipal, anulación en caso de transmisión con pérdida.</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/plusvalia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 May 2019 09:17:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[derecho administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez Conde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Plusvalía. ¿Por qué se ha anulado parcialmente el impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana también conocido como plusvalía? ¿Puedo reclamar si ya he pagado la plusvalía?  El Tribunal Constitucional el 11.05.2017, decidió anular el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como el impuesto de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Plusvalía. ¿Por qué se ha anulado parcialmente el impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana también conocido como plusvalía?</h3>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;">¿Puedo reclamar si ya he pagado la plusvalía? </span></h2>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Constitucional el 11.05.2017,<strong> decidió</strong><b> anular el </b>Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU),<b> </b>conocido como el <b>impuesto de</b> <strong>plusvalía</strong> municipal, en los casos en los que la venta de una vivienda o un terreno suponga una pérdida para el dueño, y realmente no ha existido un “incremento del valor”.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal reitera la doctrina establecida en las Sentencias 26/2017 y 37/2017 relativas a los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava.</p>
<p style="text-align: justify;">Acceda aquí al texto completo de la Sentencia y la nota de prensa del Tribunal Constitucional</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><a href="https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_032/NOTA%20INFORMATIVA%20Nº%2032-2017.pdf">NOTA DE PRENSA</a></li>
<li style="text-align: justify;"><a href="https://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?jsmode=1&amp;cid=bukvg&amp;lang=es_es&amp;voice=Pilar&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.tribunalconstitucional.es%2FNotasDePrensaDocumentos%2FNP_2017_032%2F2016-4864+STC.pdf&amp;v=Apple%20Computer,%20Inc.">SENTENCIA</a></li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>¿Cuál es el problema que ha motivado que lo anulen parcialmente?</b></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Este tributo grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, y se viene exigiendo su pago incluso cuando se registran pérdidas, es decir, se vendía perdiendo dinero, algo frecuente en los últimos años de crisis.</p>
<p style="text-align: justify;">Los Ayuntamientos no tienen en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble, sino que toman como base para calcularlo el valor catastral del suelo y lo multiplican por un coeficiente en función del número de años que se haya sido propietario del bien y, además, por un tipo impositivo que viene contemplado en la Ordenanza Municipal de ese ayuntamiento.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;">¿Cómo puedo reclamar?</span></h2>
<p style="text-align: justify;">1. Presentar un escrito ante el Ayuntamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Presentar escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, solicitando la devolución delo pagado indebidamente, ante el Ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, con copia de la liquidación del Impuesto. Si bien algunos Tribunales admiten como prueba de la pérdida la diferencia entre el valor de la compra (cuando usted compró) y el de venta, que constará en ambas Escrituras, si tiene algún documento que prueba la pérdida, como explicamos posteriormente, adjúntelo.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Agotar hasta el final la vía administrativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez contesten, o transcurrido el plazo en que se considerará denegada por silencio ante la falta de contestación, le aconsejamos contacte con nosotros pues hay que interponer Recurso. Este primer paso es lo que se llama vía administrativa, previa a la judicial si fuera precisa.</p>
<p style="text-align: justify;"> 3. Iniciar el procedimiento judicial</p>
<p style="text-align: justify;">Si la vía administrativa se agota y no le dan la razón, habrá que interponer Recurso Contencioso Administrativo.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>Pagué hace años el Impuesto, ¿puedo reclamar?</b></span></h2>
<p style="text-align: justify;"><b>Conde Abogados, </b>y sin perjuicio de que habría que analizar cada caso concreto, le aconseja reclamar frente a aquéllas liquidaciones realizadas en los últimos CUATRO AÑOS.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #3580c2;"><b>¿Cómo demuestro, si vendí con pérdidas, el valor del terreno no se ha incrementado?</b></span></p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar con las Escrituras de adquisición y transmisión. Pero, ¿son suficientes? le recomendamos que además lo complemente con otros medios de prueba, como un Informe pericial; la tasación si existe del que le compró (si necesitó pedir un préstamo con garantía hipotecaria), y se la quiere facilitar; valoraciones resultantes de expedientes de comprobación de valores si se han efectuado, o, por ejemplo, algún informe oficial de evolución de valor del suelo de la localidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Consúltenos, en Conde Abogados le asesoraremos.</p>
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			</item>
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		<title>MEDIDA CAUTELAR: RECLAMACIÓN DE DEUDAS DERIVADAS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/medida-cautelar-reclamacion-de-deudas-derivadas-de-contratos-administrativos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CondeAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2015 11:43:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión de impagados]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Granada]]></category>
		<category><![CDATA[Conde Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[impagados]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa Gutiérrez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reclamación de deudas a la Administración Pública MEDIDA CAUTELAR DE PAGO INMEDIATO DE LA DEUDA A día de hoy, a pesar de las diferentes medidas adoptadas por el legislador para agilizar EL COBRO DE DEUDAS DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES FRENTE A LAS ADMINISTRACIÓN PUBLICA, lo cierto es que la situación continúa asfixiando a  pequeñas y...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Reclamación de deudas a la Administración Pública</h2>
<h3>MEDIDA CAUTELAR DE PAGO INMEDIATO DE LA DEUDA</h3>
<p>A día de hoy, a pesar de las diferentes medidas adoptadas por el legislador para agilizar EL COBRO DE DEUDAS DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES FRENTE A LAS ADMINISTRACIÓN PUBLICA, lo cierto es que la situación continúa asfixiando a  pequeñas y medianas empresas.</p>
<p>No está de más por ello recordar la posibilidad de, en el recurso que se entable en reclamación de dichas cantidades, solicitar la medida cautelar de PAGO INMEDIATO DE LA DEUDA.</p>
<p>ACORDADA LA MISMA, EL CONTRATISTA ANTICIPARÁ EL COBRO ANTES DE QUE SE RESUELVA EL PLEITO, quedando lógicamente a expensas de lo que se decida en Sentencia.</p>
<p>Dicha medida cautelar fue aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( RCL 2011, 2050 y RCL 2012, 106) , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( RCL 2007, 1964 ), en su artículo 217, en que se establece que, transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última.</p>
<p>Si bien la aplicación de dicha norma  a contratos anteriores al 2011 suscitó al principio dudas jurídicas, dichas dudas están totalmente despejadas, dado que el  Tribunal Supremo, en Sentencias de 7 de noviembre de 2012  y de y 15 de enero de 2013 se ha pronunciado a favor de dicha aplicación.</p>
<p>No dude en consultarnos.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>En <a href="http://www.condeabogados.es/contactar">Conde Abogados</a> te resolveremos tus dudas</strong>, somos especialistas, pida presupuesto sin compromiso y NUNCA LE COBRAREMOS LA PRIMERA VISITA INFORMATIVA.</p>
<p style="text-align: left;">Nos encontramos en Avenida de la Constitución nº 13, 2º Dcha.</p>
<p style="text-align: left;">Llámenos al 958 20 62 12 o escríbanos a info@condeabogados.es</p>
<p style="text-align: left;">Síganos en <a href="https://twitter.com/condeayp">Twitter</a> y <a href="https://es.linkedin.com/pub/conde-abogados-y-procuradores/ba/88/4b5">Linkedin</a></p>
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