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	Comentarios en: Devolución de las cantidades entregadas a cuenta en la compra de viviendas	</title>
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	<description>Proximidad y confianza</description>
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		Por: Alba		</title>
		<link>https://www.condeabogados.es/devolucion-del-dinero-adelantado-para-viviendas-no-construidas/#comment-4</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alba]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Apr 2016 09:06:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Supongamos que se vende una vivienda sobre plano en 2016. Datos:
- El promotor no ha constituido garantía alguna al no ser obligatorio pues aún no cuenta con licencia de edificación.
- No está recibiendo las cantidades de los compradores en una cuenta separada, sino en la única de que dispone la sociedad.

Me surge la siguiente duda: Si para percibir las cantidades se requiere de una cuenta especial y ésta exige tener constituida la garantía, ¿de qué sirve el hito de la licencia de edificación? ¿Es necesario constituir la garantía aunque aún no se cuente con tal licencia?

Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Supongamos que se vende una vivienda sobre plano en 2016. Datos:<br />
&#8211; El promotor no ha constituido garantía alguna al no ser obligatorio pues aún no cuenta con licencia de edificación.<br />
&#8211; No está recibiendo las cantidades de los compradores en una cuenta separada, sino en la única de que dispone la sociedad.</p>
<p>Me surge la siguiente duda: Si para percibir las cantidades se requiere de una cuenta especial y ésta exige tener constituida la garantía, ¿de qué sirve el hito de la licencia de edificación? ¿Es necesario constituir la garantía aunque aún no se cuente con tal licencia?</p>
<p>Gracias</p>
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